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Procuraduría pide que se declare inexequible Ley Zidres

Ley ZidresEl ente de control requirió declarar inexequible el título de la ley por la cual se crearon las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres), proyecto que apunta al desarrollo del sector agropecuario con enfoque productivo.

El organismo solicitó a la Corte Constitucional, se califique inhibida para fallar de fondo frente a las demandas del parágrafo tercero del artículo 3 y los artículos 8 y 13 y que se enuncien constitucionales los artículos 10, 13 y 14.

Contexto general constitucional

En primer lugar, el Ministerio Público consideró prioritario explicar que con la legislación actual en Colombia es viable desarrollar proyectos agroindustriales para responder a la internacionalización de la economía y que la producción de alimentos cuenta de especial protección del Estado.

Asimismo, indicó que es factible desarrollar proyectos agroindustriales de gran envergadura que involucren el uso de terrenos baldíos que son propiedad de la Nación para de esta manera promover el desarrollo armónico de las regiones

Respuestas a los problemas jurídicos planteados por los demandantes

Sobre los cargos planteados en la demanda, la viceprocuradora general de la Nación señaló que el artículo 29 de la ley estableció que no se pueden construir Zidres en territorios declarados como resguardos indígenas, zonas de reserva campesina o territorios colectivos de las comunidades negras y es por esto que el cargo sobre la inconstitucionalidad por omisión de consulta previa con estas poblaciones está superado y la Corte Constitucional no debe pronunciarse sobre este punto.

Igualmente consideró, que la ley no usurpa ni vacía las competencias municipales en ordenamiento del territorio, ya que la creación y desarrollo de proyectos agroindustriales encajan dentro del mandato constitucional, tal como lo indican los artículos 65 y 80 de nuestra Carta Política.

De igual manera, para la Procuraduría no se incurrió en vicio de trámite del proyecto ley, ya que contrario a lo que aseguró la demanda, que hubo simultaneidad de sesiones entre la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y la última sesión del primer debate, pues las actas de ambas demuestran que las reuniones se desarrollaron en momentos diferentes.

Por otra parte, el concepto indicó que el proyecto fue aprobado de forma ordinaria cuando debió hacerse de manera nominal y pública, por lo que solicitó a la Corte Constitucional que lo declare inconstitucional, sin que esto afecte el contenido de la Ley 1776 de 2016 para así salvaguardar la garantía del principio democrático.

Asimismo, se requirió la inhibición frente al cargo de la presunta violación al acceso progresivo de los trabajadores agrarios, ya que para el ente de control no es exacto, y por lo cual no hay certeza en la demanda (requisito que debe tener este tipo de acciones) que se hubieran levantado las restricciones para la acumulación de tierras con terrenos baldíos.

También señaló que no se desconoció el espíritu de distribución equitativa de los beneficios y oportunidades de desarrollo, puesto que el artículo 13 de la citada ley es facultativo, y es función del reglamento establecer la forma de aplicación y los procedimientos del nuevo modelo de desarrollo agrario, por lo cual no contraviene la Constitución y se solicitó que se declarara exequible.

En relación con los artículos 10 y 14, se requirió igualmente su constitucionalidad, ya que ambos asuntos pueden desarrollarse mediante reglamentación gubernamental.

Finalmente, el Ministerio Público señaló que, en lo referente a la violación de la potestad del Estado de modificar unilateralmente los contratos administrativos ante la imposibilidad de cambiarlos con inversionistas de los proyectos Zidres, hay ineptitud en la demanda, por lo cual pidió a la corporación que se declare inhibida.