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Alternativas del plebiscito sólo serán por el Si, por el No o por la abstención; voto en blanco no va

Votaciones–Para aprobar o desaprobar el plebiscito el umbral electoral será del 13 por ciento, esto es, el equivalente a 4 millones y medio de votantes, que se pronunciarán sobre una sola pregunta, marcando Sí, si la aprueban o NO, si no la aprueban. La otra alternativa es la abstención, pues el voto en blanco no cuenta aquí.

Lo anterior se desprende de lo aprobado por el congreso de la República y avalado por la Corte Constitucional, luego de reconocer que el proyecto de ley que establece el plebiscito como mecanismo de refrendación de los acuerdos de paz de la Habana respeta la Carta Magna.

Para cumplir con el umbral, que se basa en el censo electoral que está en 34 millones 700 mil personas habilitadas para sufragar, solo se tendrán en cuenta los votos que se depositen por el sí o por el no.

En consecuencia, en este proceso democrático no entra a jugar el voto en blanco.

Según la Corte Constitucional, el 13% del umbral del censo electoral es «razonable en términos del principio democrático».

Otro punto sobre el cual hizo énfasis la Corte Constitucional fue en que el plebiscito es una decisión política, que solo atañe al presidente de la República y no vincula a ningún otro poder estatal.

Además, según la presidenta del alto tribunal, los funcionarios públicos podrán participar en la campaña por el sí, por el no o por la abstención.

Sin embargo, “en dicha campaña no se puede incorporar contenidos que promuevan un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos o que se relacionen con la promoción de candidaturas a cargos de elección popular”, señaló.

Lo que sigue:

Ahora, la sentencia 379 del 2016 proferida por la Corte Constitucional, será enviada a la presidencia del Congreso de la República para que a su vez sea remitida al presidente de la república para su respectiva sanción.

Luego de este procedimiento, el presidente Santos deberá informar al Congreso la convocatoria del plebiscito y la fecha de la votación no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, a partir de la fecha en que se reciba el informe.

El Congreso tiene un término máximo de un mes para pronunciarse.

Si dentro del mes siguiente, ninguna de las dos Cámaras manifiesta rechazo, el Presidente podrá convocar a los colombianos a las urnas.

Previamente, sin embargo, el jefe del Estado debe publicar los respectivos documentos para que los colombianos lo conozcan.

Después del plebiscito habrá un mandato para que el acuerdo se incorpore al ordenamiento jurídico. Si gana el ‘No’ los acuerdos no podrían ser incorporados y el acuerdo de paz tendría que renegociarse.

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