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Cobro de la libreta militar sigue firme: Corte Constitucional

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La decisión fue tomada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, tribunal que mantuvo la manera en que se hace el cobro de la libreta militar en Colombia cuando no se presta el servicio. No se aceptó la ponencia que pretendía declarar inconstitucional la cuota de compensación militar.

La ponencia fue presentada por el magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, y solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de parte de la norma que determina el cobro de la libreta militar.

Según el ponente, la cuota de compensación familiar afectaba los derechos económicos de los ciudadanos, que tenían graves problemas a la hora de pagar la libreta militar.

Por esta razón, según la ponencia, era necesaria una modificación en el mecanismo de cobro para que fuera más accesible para todos los padres y madres de familia.

El ponente Vargas, tenía una buena cantidad de argumentos para demostrar que el cobro de la libreta militar contradecía las garantías fundamentales de las familias de más bajos recursos, además de la afectación en el patrimonio que esto implica.

Los demás magistrados de la Sala no aceptaron estos argumentos, por lo que dejaron en firme los lineamientos establecidos en el artículo 1 de la ley 1184 de 2008.

Esta normatividad determina que el pago se afectuará con base al 60% de los ingresos recibidos mensualmente, más el 1% del patrimonio líquido familiar.