Cultura

Conozca cómo realizar la declaración y pago de la contribución parafiscal cultural

A continuación encontrarán la información de cómo realizar la declaración y pago de la contribución parafiscal cultural, en caso que presenten dificultades.

¿Qué hacer si se presentan inconvenientes en la declaración y pago de la contribución parafiscal cultural?

Con el fin de hacer más sencillo y seguro el trámite de declaración y pago de la contribución parafiscal cultural creada por la Ley 1493 de 2011, el Ministerio de Cultura y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN— expidieron la Resolución conjunta 3650 de 2015 —que entró en vigencia el 1 de junio de 2016— mediante la cual prescribe los formatos y procedimientos para la declaración y pago electrónico del mencionado tributo.

La implementación de la citada norma ha implicado un desarrollo tecnológico significativo, así como la integración administrativa y funcional de las entidades competentes, que implicaron al inicio ciertos inconvenientes en los servicios informáticos electrónicos para la declaración y el pago de la contribución parafiscal cultural, por lo cual el Ministerio de Cultura expidió la Resolución No. 1582 del 23 de junio de 2016, en virtud de la cual «las declaraciones y la realización de los pagos de la contribución parafiscal cultural, cuyos vencimientos correspondan al período comprendido entre el 1 y el 26 de junio, podrán realizarse sin sanción de extemporaneidad a más tardar el día 28 de junio de 2016» (subrayado fuera de texto).

Si con posterioridad a la contingencia decretada por la Resolución 1582 de 2016 se han presentado inconvenientes particulares o persisten dudas sobre los pormenores del trámite, el Ministerio de Cultura se permite aclarar a continuación el protocolo a seguir en cada caso:

1. Inconvenientes tecnológicos: En caso de que los servicios informáticos de la DIAN presenten inconvenientes, por ejemplo, problemas con el botón de la firma digital necesario para hacer la presentación de la declaración o que no se puede cargar el respectivo prevalidador 2184 o 2185, los contribuyentes deben comunicarse con las líneas de atención al cliente de la DIAN: 019005550993 Nacional con costo; 019001115462 Nacional con costo; 057(1) 6059830 Bogotá; 057(1) 5462200 Bogotá.

En caso de que no se pueda aclarar la situación o resolver el inconveniente inmediatamente, se tramitará el incidente a través de un protocolo de PST, en virtud de la cual la DIAN redirige la solicitud a los funcionarios competentes en dicha entidad para brindar la atención especializada requerida.

2. Inquietudes conceptuales o de liquidación: En caso de que tenga dudas con el diligenciamiento de los prevalidadores DIAN No. 2184 y No. 2185, o de los formularios DIAN No. 470 y No. 480, es decir, si no tiene claridad sobre la información que debe registrar en dichos formatos o tiene inquietudes conceptuales sobre la forma de diligenciar las casillas con los datos apropiados, puede comunicarse con el Ministerio de Cultura al teléfono 3424100, extensiones 1462, 1463, 1670 y 1545.

En todo caso, con el fin de facilitar el trámite de presentación de la declaración de la contribución parafiscal, el Ministerio de Cultura diseñó y publicó en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas —PULEP— una serie de instructivos en video y PDF, los cuales puede consultar aquí.

3. Pago del tributo: El pago de la contribución parafiscal cultural puede realizarse de dos maneras: 1) De manera electrónica vía botón de pagos PSE (el cual a la fecha está en proceso de revisión y validación definitiva para salir a producción en corto tiempo); y 2) de manera presencial en las sucursales del BBVA en el país, para lo cual se deben imprimir y presentar tres (3) copias del Formulario DIAN No. 470 (operadores de boletería) o No. 480 (productores), según sea el caso, el cual deberá tener la marca de agua en la que se lee «RECIBIDO».

El recaudo del tributo se realiza en la cuenta de ahorros No. 309-01560-0, y el pago presencial se puede efectuar en efectivo o mediante cheque de gerencia.

Finalmente, conviene destacar que en atención a lo previsto en el artículo Sexto de la Resolución 3650 de 2015 y a las dificultades técnicas que se puedan presentar en las plataformas de la DIAN y/o el Ministerio de Cultura, el productor u operador de boletería deberá conservar todos los soportes de los inconvenientes y de su respectivo trámite ante la entidad competente. Lo anterior, para efectos de dar respuesta a posibles requerimientos y acciones de control que adelanten el Ministerio de Cultura o la DIAN en ejercicio de las funciones previstas en la Ley 1493 de 2011.