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En el Servicio Social Obligatorio las mujeres embarazadas sí tienen protección

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Un fallo de acción de tutela del Consejo de Estado sienta el precedente sobre un asunto poco tratado en la jurisprudencia nacional: la continuación del vínculo laboral de las profesionales de la salud que prestan el llamado “año rural” cuando están en embarazo.

El caso lo llevó un abogado de la S.C.A.R.E. que defendió a una joven médica beneficiaria del Fepasde en el Valle del Cauca. Entre las entidades demandadas: la Armada Nacional y el Ministerio de Defensa.

La ilusión de la médica Natalia Cruz por el nacimiento de su bebé se convirtió en un calvario cuando la entidad donde realizaba el Servicio Social Obligatorio la desvinculó, a casi dos meses del parto, bajo el argumento de que ya se había cumplido el año reglamentario de ese servicio.

Al quedar desprotegida, sin la garantía del pago de su seguridad social y por ende sin quién respondiera por su licencia y posibles incapacidades, acudió a la S.C.A.R.E. Regional Valle del Cauca donde el abogado Juan Diego Martínez se apoderó del caso e interpuso una acción de tutela, que fallada en mayo por el Consejo de Estado marcó un hito en la jurisprudencia colombiana. En efecto, Legis destacó la decisión de la alta corte a inicios de este mes.

Vivir Fepasde habló con el abogado Juan Diego para conocer más a fondo este caso, con un mensaje contundente sobre la especial protección otorgada a las mujeres trabajadoras que asumen el reto de la maternidad.

-En resumen, ¿cuál fue la historia de la joven médica?
Natalia Cruz, médica general afiliada a la S.C.A.R.E. y beneficiaria del Fepasde, inició en noviembre del 2014 su vinculación con la Dirección General de Sanidad Militar para prestar el Servicio Social Obligatorio en la Armada Nacional, en el puesto de sanidad militar de la base naval de Bahía Málaga (Buenaventura).

Cuando se enteró de su embarazo, en marzo del 2015, le avisó a su jefe inmediato y continuó desarrollando su labor sin contratiempos. La expectativa de la médica era que, al estar embarazada, le iban a prorrogar el contrato mientras nacía su bebé y se cumplía la licencia de maternidad, pero en noviembre del año pasado le informaron que ya se había terminado su vinculación tras la terminación del contrato, firmado por el año reglamentario. Por ende, ya no había lugar a que la entidad le siguiera pagando la seguridad social y mucho menos que la EPS le reconociera la licencia e incapacidades, teniendo en cuenta un dato que agravaba más la situación: su embarazo era de alto riesgo.

-¿Cómo se desarrolló el acompañamiento de la S.C.A.R.E. y cómo se dio el fallo del Consejo de Estado?
Lo primero es que estar en embarazo no significa estar enferma, pues la médica siguió prestando sus labores desde que se enteró de su gravidez y debía continuar hasta el parto. Sanidad Militar le tuvo que haber prorrogado el contrato no solo hasta el nacimiento del bebé, sino incluso hasta la culminación de su período de lactancia, según lo ordena la Sentencia de Unificación 070 de 2013 de la Corte Constitucional.

Nos encontrábamos ante una flagrante violación a una mujer en estado de embarazo y lo que buscamos con la acción de tutela era impedir su desprotección. Como la Armada es una entidad oficial, interpusimos la acción de tutela ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Valle quien falló a favor de la médica, ordenando su continuidad laboral, pero la entidad accionada impugnó la tutela ante el Consejo de Estado, máximo tribunal administrativo que falló en mayo ratificando la decisión de primera instancia de reconocer el fuero de maternidad: otorgarle la protección, continuar con su vinculación y hacerse cargo del pago de la seguridad social. Como el bebé ya había nacido cuando se confirmó el fallo, se realizaron gestiones para que se efectuara un reembolso; en la actualidad, la profesional de la salud se encuentra vinculada a otra institución.

Por qué es un hito
-Una precisión conceptual, ¿qué es el fuero de maternidad?
Es la protección constitucional y legal que se le brinda a toda mujer en estado de embarazo para prevenir cualquier violación a los derechos mínimos de la madre o del niño que está por nacer. El objetivo es que las madres no puedan ser desmejoradas ni retiradas de su trabajo, sin que se les asegure el mínimo de protección a cargo del sistema de seguridad social en salud.

-¿Por qué es tan importante este fallo?
Este fallo plasma un precedente jurisprudencial en una materia en la que es muy común la violación de todo tipo de derechos laborales, como lo es el Servicio Social Obligatorio, y que en este caso particular permite crear una cadena de protección para usarla como mecanismo de defensa.

No había fallos con este tipo de situaciones, en los que se amplía el fuero de estabilidad laboral a la mujer en embarazo durante el Servicio Social Obligatorio, y no porque no hubieran ocurrido casos similares, sino porque seguramente no habían demandado o llegado hasta esas instancias. Este fallo nos permite tener una herramienta de mucho peso para que situaciones como estas no vuelvan a ocurrir, pues resuelve la “laguna” que había para los profesionales de la salud y las entidades.