
De acuerdo con el registrador Nacional del Estado Civil, Juan Carlos Galindo, los guerrilleros de las Farc que están habilitados para votar el próximo 2 de octubre en el plebiscito por la paz, son aquellos que solo tengan investigaciones penales y que no hayan sido condenados.
Por lo tanto, aquellos guerrilleros que tengan sentencias y órdenes de captura no podrán ejercer el voto, por lo que los cabecillas de las Farc no lo podrían hacer en caso de que no se les haya suspendido su condena.
“Muchos de ellos pueden tener procesos penales, y aquí hay que distinguir, la inhabilitación para poder votar, derivado de un proceso penal se produce por la sentencia condenatoria que inhabilite el derecho político de ejercer el voto, una simple investigación penal no inhabilita el ejercicio del derecho al voto”, aseguró el registrador Galindo.
Según con el registrador, en Cuba no se habilitaron inscripciones de cédulas, por lo que los guerrilleros que se encuentren en ese país y puedan votar, deberán hacerlo en Colombia y en donde se encuentre registrado documento.
“En Cuba no se abrieron inscripciones en el último periodo, entonces si no se abrieron esas inscripciones mal podrán votar en Cuba”, indicó Galindo.
Por último, el registrador aclaró que los guerrilleros que se encuentren dentro del censo electoral, si tienen una cédula de ciudadanía real y que no estén condenados, podrán salir a las urnas el próximo dos de octubre
