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Por qué el Consejo de Estado tumbó la reelección del Procurador Alejandro Ordoñez ? Aquí está la demanda

alejandro-ordoñez1–El cotarro político se agitó en Colombia tras la decisión del Consejo de Estado de sacar de la Procuraduría a Alejandro Ordoñez Maldonado.

“La idea que desde La Habana se ejerció cualquier presión para sacar al Procurador es completamente absurda», aseguró el Alto Comisionado de Paz Sergio Jaramillo, en respuesta a Alejandro Ordoñez Maldonado, quien aseguró que con su destitución por parte del Consejo de Estado se cumplió el primer pacto del gobierno y de las Farc en La Habana.

«Nosotros estábamos lo suficientemente ocupados discutiendo y peleando con las Farc para lograr un acuerdo como al que llegamos”, complementó Jaramillo en declaraciones a Voces RCN.

Efectivamente, tras la decisión del Consejo de Estado, antes de dejar el cargo, Alejandro Ordoñez, declaró: «Se acaba de cumplir el primer pacto de La Habana: la expulsión del procurador.

Y agregó: «Múltiples veces el Gobierno y las Farc presionaron públicamente mi salida. Estaban ansiosos de liberarse del procurador».

Desde la Habana, las Farc también se pronunciaron, sin citar lo dicho por Ordoñez Maldonado sobre «el acuerdo» con el gobierno para sacarlo del cargo:

El cabecilla alias Ivan Marquez trinó: No basta depurar una institución arbitraria, corrupta, clientelista y prepotente. Si tenemos Defensoría del Pueblo, para qué Procuraduría. Fuera de Colombia, en qué otro país del mundo existe la Procuraduría General? Debiéramos cerrar definitivamente esa vena rota

Otros sectores políticos también celebraron la salida de Ordoñez:

«Era evidente la nulidad de reelección de Ordóñez; lo que indigna es que esa decisión hubiese tardado casi 4 años. Mientras tanto hizo mucho daño», escribió el columnista Ramiro Bejarano.

«Ordoñez no sale por paz ni Presidente sino por rosca ilegal y corrupta» tu me eliges yo te elijo» con la que se reeligió», reseñó a su turno la congresista Claudia López.

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Otros deploraron el hecho:

«Esta decisión del Consejo de Estado ha vulnerado el derecho fundamental del doctor Alejandro Ordóñez a la participación en la función pública. Expresamos nuestro desacuerdo con la decisión. Y ya el país juzgará lo político, el momento, lo que ha dicho el Gobierno frente al Procurador», declaró el expresidente y senador Alvaro Uribe Vélez.

«Con la salida del Procurador se consolida la dictadura. Se salieron con las suyas Santos y las FARC», trinó Oscar Iván Zuluaga, director de Centro Democrático.

Pero, qué fue lo que en realidad tumbó a Ordoñez.

Aquí reproducimos los términos de la demanda instaurada por Jose Rafael Espinosa Restrepo, Paula Rangel Garzón y Rodrigo Uprimny Yepes:

Demanda contra la elección de Alejandro Ordóñez Maldonado como Procurador General de la Nación

Demandado:

Acto de elección del Procurador General

Febrero 4 de 2013

Publicado en: Dejusticia

Dejusticia, la Comisión Colombiana de Juristas, el Centro de Estudios Constitucionales PLURAL, la Corporación Viva la Ciudadanía y Foro por Colombia presentamos una demanda ante el Consejo de Estado para que se declare la nulidad de la elección del doctor Alejandro Ordóñez como Procurador General de la Nación.

Esta semana diferentes organizaciones solicitamos al Consejo de Estado que declare la nulidad de la reelección del Procurador Alejandro Ordóñez. Dejusticia, la Comisión Colombiana de Juristas, el Centro de Estudios Constitucionales PLURAL, la Corporación Viva la Ciudadanía y Foro por Colombia presentamos una demanda en la que sostenemos que el proceso de reelección del Procurador se desarrolló violando la Constitución.

Los vicios de la elección iniciaron desde que el Procurador hizo pública su intención de ser reelegido y nombró en la Procuraduría a familiares de las personas que podían hacer realidad dicha reelección. Esto es, nombró a familiares de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de senadores. Esta conducta no es algo de poca importancia, pues el artículo 126 de la Constitución lo prohíbe de forma contundente.

El artículo 126 de la Constitución prohíbe a los servidores públicos nombrar a sus familiares y a los familiares de las personas que pueden intervenir en su elección. Esta norma busca que los cargos públicos no se conviertan en cuotas personales o que con ellos se “paguen favores”. Además, tiene como propósito que los nombramientos de servidores públicos sean transparentes e imparciales, ajenos a cualquier práctica de clientelismo o amiguismo. Pero a pesar de su importancia, el Procurador violó esta prohibición y aun así continuó en su proceso de reelección.

Aunque en su momento varios medios de comunicación, columnistas y algunas organizaciones llamaron la atención sobre esta violación a la Constitución, la elección continuó y el Procurador obtuvo un arrasador apoyo en el Senado. Hoy el Procurador ya se posesionó por cuatro años más pero la constitucionalidad de su elección todavía debe discutirse.

La demanda

La demanda presentada ante el Consejo de Estado busca la nulidad de la elección del Procurador, no es contra el Procurador como individuo, sino el acto por el cual se eligió. Tiene cuatro argumentos:

– El primer argumento señala que la elección (incluyendo la designación en la terna que hizo la Corte Suprema de Justicia y la elección posterior que hizo el Senado) violó el artículo 126 de la Constitución que reprocha los lazos entre los posibles designados y los servidores públicos con el poder de hacer la designación. En este caso el lazo era claro y evidente. Cuando el Procurador Ordóñez nombró a los familiares y personas cercanas de magistrados y senadores, creó un lazo entre él y las personas que podían nombrarlo, y para eso usó un poder de nombramiento que depende exclusivamente de él. Entonces, la permanencia de los familiares de magistrados o senadores en la Procuraduría dependía exclusivamente del Procurador Ordóñez. A nuestro juicio, estos nombramientos violaron la Constitución y, sin lugar a dudas, afectaron la transparencia e imparcialidad de la elección del jefe del Ministerio Público.

Ahora, aunque quien hizo los nombramientos inconstitucionales fue el Procurador, la Corte Suprema y el Senado no actuaron para frenar dicha violación, aunque la conocían claramente. Pero esa no puede ser una excusa para omitir su responsabilidad. Al contrario, ellos aceptaron y apoyaron a una persona que había violado la Constitución para hacerse reelegir. Esto en ningún caso puede ser constitucional.

– El segundo argumento de la demanda demuestra que el Procurador Alejandro Ordóñez tenía prohibido postularse para ser reelegido. Al violar el artículo 126 de la Constitución, el Procurador Ordóñez afectó la imparcialidad del proceso de elección de Procurador General pues inclinó la balanza a su favor. De esta prohibición se debe desprender una inhabilidad del Procurador para ser reelegido. De lo contrario el artículo 126 perdería toda eficacia; y se aceptaría que se viole la Constitución para ser reelegido, pero que eso no afecte la elección.

– En el tercer argumento, la demanda enuncia que no se cumplió con la mayoría necesaria en la Corte Suprema de Justicia para postular en la terna a Procurador al doctor Alejandro Ordóñez. Aunque en la Corte Suprema hubo 17 votos a favor del doctor Ordóñez, tres votos no pueden ser contados, específicamente los de los magistrados Javier Zapata, Jorge Burgos y Ruth Marina Díaz. Estos tres magistrados tenían familiares en la Procuraduría y por lo tanto tenían un interés directo en que el doctor Alejandro Ordóñez se mantuviera en su cargo para que él a su vez mantuviera a sus familiares. Además, porque la participación de los magistrados en la elección de Ordóñez puede denominarse un nombramiento indirecto de un familiar en un cargo público, pues si bien los magistrados no eligen directamente a sus funcionarios, sí eligen a una persona que nombra a sus familiares. Esto también está prohibido en el artículo 126 de la Constitución.

Aunque los magistrados quisieron apartarse de la votación, sus compañeros no aceptaron su impedimento, y finalmente votaron. Sin embargo, la Corte venía aceptando los impedimentos de estos magistrados en decisiones relacionadas con el Procurador, pero en su elección cambió de parecer. Por todo lo anterior, estos votos no pueden incluirse en el resultado final porque tienen un interés específico para sus familiares. Descontados los tres votos de la mayoría que obtuvo Alejandro Ordóñez, no se cumplen los votos mínimos requeridos.

– El cuarto argumento demuestra que la elección en el Senado tampoco contó con las mayorías necesarias para elegir al Procurador. Dado que algunos senadores tenían investigaciones disciplinarias en la Procuraduría o tenían familiares o personas cercanas trabajando allí, tenían un interés en la reelección de Ordóñez. Estos votos tampoco pueden ser contabilizados.

En total fueron 59 los senadores que tenían algún conflicto de intereses, algunos de ellos se declararon impedidos y otros fueron recusados. Sin embargo, la comisión de ética, con una argumentación bastante cuestionable jurídicamente, rechazó los impedimentos y los senadores pudieron finalmente votar. Ahora bien, aunque hayan votado el voto es nulo porque violaba el régimen de conflicto de intereses y la Constitución. Descontados estos votos, la elección no obtuvo la mayoría requerida en el Senado. Por lo tanto, los votos válidos no eran suficientes para designar a Alejandro Ordóñez como Procurador por cuatro años más.

Por estas razones debe declararse nula la elección del doctor Alejandro Ordóñez como Procurador General de la Nación.

LA DECISION DEL CONSEJO DE ESTADO

ANULAN REELECCIÓN DE PROCURADOR ALEJANDRO ORDÓÑEZ

En el siguiente comunicado, el Consejo de Estado resumió su decisión:

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró la nulidad de la reelección del Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, al encontrar que se desconoció el artículo 126 de la Constitución Política.

El artículo 126 constitucional consagra una prohibición que acarrea la nulidad del acto de elección, nombramiento o postulación de un funcionario que hubiere designado a sus electores, postulantes o familiares cercanos, en cargo que le corresponde proveer.

En el caso concreto, el doctor Alejandro Ordóñez Maldonado efectuó los nombramientos de parientes de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, órgano que lo postuló para su reelección.

En vista de esas designaciones, la Corte Suprema no podía postular al doctor. Ordóñez Maldonado, dada la prohibición del artículo 126 de la Constitución y el principio de igualdad que se predica del acceso a los cargos públicos.

La decisión adoptada se tomó después de negar las recusaciones formuladas en contra de los consejeros Rocío Araújo Oñate, Stella Conto Díaz del Castillo y Alberto Yepes Barreiro, y de negar también la solicitud de reintegración de la magistrada María Elizabeth García González, quien se había declarado impedida en el curso del proceso.

Otros cargos formulados en las demandas no prosperaron.

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