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Viudas ya no perderán pensión de su expareja si se casan de nuevo

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La decisión fue adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, que tumbó la norma que establecía que las personas que disfrutaban de la pensión de su expareja no podían volver a casarse porque perdían ese beneficio.

El alto tribunal determinó este jueves que esta norma, expedida en 1946, considera un trato discriminatorio, en especial, contra las mujeres que quieren conformar nuevamente una familia legal.

La demanda también advirtió que la norma debía declararse inexequible porque vulneraba derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la seguridad social.

El magistrado Alejandro Linares, en la ponencia del proyecto, señaló que: “la condición para la pensión de viudez comporta un trato discriminatorio injustificado en contra de las mujeres que deseen conformar una familia mediante el vínculo del matrimonial».

La Corte Constitucional determinó también que en estos casos los estímulos económicos que limitan el estado civil de las personas, son una intromisión a la autonomía personal.

Y derogó el artículo 62 la ley 90 de 1946 que determinaba que la pensión de viudedad terminaría cuando se contraiga nuevamente matrimonio.