El Impuesto Nacional al Consumo a la telefonía móvil será ampliado a datos y navegación móvil lo cual podría triplicar los recursos para la cultura. Los libros no tendrán IVA y Leyes como las del Libro, Cine y Espectáculos Públicos no se modifican.
A través de la Reforma Tributaria que tramita el Gobierno Nacional ante el Congreso, el Impuesto Nacional al Consumo a la telefonía móvil (INC) ampliará su base gravable a los servicios de datos y navegación móvil, con una tarifa del 4%. Según se establece en el Artículo 512-2 del Estatuto Tributario en curso, el impuesto será destinado a inversión social en Deporte y Cultura. Esto quiere decir que se podrían triplicar los recursos para la Cultura que por este concepto le llegan al sector, a través del Ministerio de Cultura, los departamentos y los municipios del país.
Actualmente, cada vez que un colombiano cancela la factura de su teléfono móvil ingresa para la Cultura recursos anuales por $50 mil millones que se invierten para desarrollar programas de lectura y apoyar las 1.424 bibliotecas públicas del país, de las cuales, 1.388 ya cuentan con conectividad gracias al INC, garantizando así el acceso a internet de numerosas poblaciones apartadas del país, donde muchas veces estas bibliotecas son el único espacio en el cual la comunidad puede conectarse a la Red. También, estos recursos se destinan a la protección del patrimonio cultural y al fortalecimiento de museos y archivos, entre otros beneficios para el sector. Los nuevos recursos estarán destinados a financiar éstas y otras áreas de la cultura.
Además, la Reforma Tributaria mantiene beneficios de la Ley del Libro. Los libros no tendrán IVA. Y frente a los derechos de autor, los mantiene exentos del impuesto sobre la renta. Por otro lado, los primeros $1.000 millones de ingresos por utilidades de las empresas editoriales, estarán gravados a una tarifa especial del 9%.
De otra parte, la industria del cine se protege, pues se mantienen los beneficios tributarios para la producción cinematográfica nacional, consignadas en la Ley de Cine 814 de 2003 y la Ley Filmación Colombia o Ley 1556 de 2012. De este modo inversionistas y donantes de la empresa privada que se vinculen a proyectos cinematográficos seguirán deduciendo el 165% de lo invertido o lo donado, entre otros beneficios.
Tampoco se modificará la Ley de Espectáculos Públicos. Los servicios artísticos de las artes escénicas prestados para la realización del espectáculo público, que están asociados a la escenografía como el diseño, creación y construcción de sonido, luces y tarimas, siguen excluidos del impuesto del IVA. Esta exclusión se mantiene también para la Ley 1185 de Patrimonio Cultural y la Ley 1379 de Bibliotecas.
Fortalecimiento para el sector cultural
Hasta el momento, los recursos que se obtienen por el INC han hecho posible que manifestaciones como el Carnaval de Barranquilla, el Carnaval de Negros y Blancos de Pasto, que fueron declaradas Patrimonio Cultural de la Humanidad por la Unesco, puedan ser fortalecidas como expresiones vivas de nuestra identidad. Entre los años 2010 y 2016 cada una de estas manifestaciones ha recibido apoyos por más de $2.000 millones. Esta contribución llega además a las otras siete manifestaciones que también tienen esta declaratoria de la Unesco.
Parte de los recursos que el Ministerio de Cultura recibe actualmente por concepto del INC son invertidos para el fortalecimiento de las 1.424 bibliotecas que conforman la Red Nacional de Bibliotecas Públicas del país, las cuales se benefician con más de $20.000 millones anuales, que se utilizan para adquisición de colecciones bibliográficas, conectividad, capacitación de tutores y promotores de lectura y financiación de programas de promoción de lectura de libros convencionales y de nuevos formatos en los municipios, entre otras estrategias.
Otros beneficios derivados del INC es la destinación de recursos para el desarrollo de inventarios y registros del patrimonio cultural; los programas relacionados con la protección, promoción y difusión del patrimonio cultural; la formulación de los Planes Especiales de Manejo y Protección de bienes inmuebles de interés cultural; la formulación y puesta en marcha de los Planes Especiales de Salvaguardia de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial; proyectos relacionados con la conservación, el mantenimiento y la intervención de bienes culturales y proyectos para el fortalecimiento de los museos, archivos, bibliotecas patrimoniales y/o centros de memoria.