Economía

Pliego de Cargos a la Federación de Optómetras por obstruir venta de lentes de contacto por internet

Las-lentes-de-contacto-cumplen-125-años-01–La Superintendencia de Industria y Comercio anunció este miércoles que formuló pliego de cargos contra la Federación Colombiana de Optómetras, FEDOPTO, y a 9 personas naturales por campaña públicitaria amañada para obstruir la comercialización por internet de lentes de contacto de fabricación en serie.

Según el organismo de control, la citada federación presuntamente ejecutó una serie de conductas para evitar que los consumidores colombianos adquirieran sus lentes de contacto a través de páginas web, aludiendo supuestas afectaciones a “la salud y seguridad del consumidor” que, en realidad, serían la fachada para que la comercialización de dichos dispositivos solo se hiciera por el canal tradicional que es el utilizado por sus afiliados.

La superindustria precisa que la actuación administrativa se inició como consecuencia de una queja presentada en febrero de 2014, en la cual se informó sobre las obstrucciones que estaría experimentando el canal no tradicional de comercialización por internet de lentes de contacto de fabricación en serie, eventualmente motivadas en las diferencias de precios de dichos dispositivos ofrecidos en ópticas tradicionales y los que se comercializan por internet.

Destaca que los mecanismos de comercialización de lentes de contacto en Colombia comprenden un canal tradicional (ópticas con consultorio) en el que se puede vender todo tipo de lentes de contacto (en serie y a la medida) y un canal no tradicional (ópticas sin consultorio) en el que se encuentran los comercializadores por internet, y en donde es posible adquirir lentes de contacto de fabricación en serie a un precio menor.

Afirma que con estas conductas la Federación Colombiana de Optómetras habría infringido la prohibición prevista para las asociaciones o sociedades científicas y de profesionales o auxiliares del sector salud, consistente en adoptar decisiones o políticas internas que tengan por objeto o como efecto impedir, restringir o falsear el juego de la libre competencia económica.

Agrega que la organización que agrupa a los optómetras del país habría presionado y desinformado a la comunidad dedicada a la salud visual para evitar a toda costa su alianza con las comercializadoras de estos dispositivos médicos por internet, al tiempo que habría ejecutado una serie de conductas para evitar que los consumidores colombianos adquirieran sus lentes de contacto a través de páginas web, aludiendo supuestas afectaciones a “la salud y seguridad del consumidor” que, en realidad, serían la fachada para que la comercialización de dichos dispositivos (lentes de contacto de fabricación en serie) solo se hiciera por el canal tradicional (ópticas con consultorio) y no por el canal no tradicional (ópticas sin consultorio).

Considera la Superindustria que las conductas de la Federación estarían encaminadas a que los distribuidores de lentes de contacto de fabricación en serie se abstuvieran de vender estos productos a comercializadores por internet. Adicionalmente, las conductas estarían encaminadas a que los optómetras afiliados retiraran sus convenios con los comercializadores; a que los consumidores evitaran adquirir los lentes de contacto de fabricación en serie a través de páginas web y que otras entidades de diferente naturaleza, retiraran su aval, vinculación o apoyo a los comercializadores de lentes de contacto de fabricación en serie por internet.

De acuerdo con el comunicado, el Pliego de Cargos se formuló contra las siguientes personas jurídicas y naturales:

PERSONAS JURÍDICAS

1.-FEDERACIÓN COLOMBIANA DE OPTÓMETRAS – FEDOPTO

PERSONAS NATURALES

1.- JOSÉ MANUEL GÓMEZ OJEDA

2.- SANDRA JOHANNA GARZÓN PARRA

3.- MARCO AURELIO TORRES SEGURA

4.- OLGA ALEXANDRA GARZÓN GRANADOS

5.- GENNY MARITZA CASTILLO

6.- HÉCTOR PÉREZ ESTEPA

7.- MARÍA DEL PILAR SERRATO DÍAZ

8.- RICARDO ARENAS POSSE

9.- KAREN ABIANTUN KHALIFE

Sobre posibles sanciones, la Superintendencia señala:

En el evento en que el proceso administrativo al terminar declare que existió violación de las normas de protección de la libre competencia económica, la Superintendencia puede imponer multas de:

(i) A las personas jurídicas multas de hasta CIEN MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100.000 SMLMV) equivalentes a SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($68.945.500.000.oo) por cada infracción.

(ii) A las personas naturales vinculadas con los infractores, multas de hasta DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (2.000 SMLMV) equivalentes a MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL PESOS ($1.378.910.000.oo).

Finlmente notifica que contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio NO procede ningún recurso.