Bogotá

Proyecto de presupuesto para 2017 por $18,7 billones presentó Peñalosa al Concejo

peñalosa- planos 2–Un proyecto de presupuesto para el 2017 aforado en $18,7 billones de pesos, presentó la administración del alcalde Enrique Peñalosa al Concejo de Bogotá.

El mandatario Distrital anticipó que los mayores recursos incluidos en el proyecto de presupuesto corresponden a los sectores de
educación, salud, movilidad e integración social.

Las precisiones las hizo el alcalde Peñalosa en su cuenta en Twitter, sin hacer especificaciones sobre el monto destinado a esos renglones.

Sólo concretó que habrá más plata para «seguridad» el próximo año.

Así trinó el alcalde:

-«Radicamos en el Concejo presupuesto 2017 para Bogotá por $ 18,7 billones», trinó Peñalosa.

-«Educación, salud, movilidad e integración social tendrán los mayores recursos en el presupuesto de 2017».

-En 2017 se invertirá más en Seguridad, se destinará un 50 % más que en 2016.

El proyecto de presupuesto para 2017 fue presentado en el marco del último y cuarto periodo de sesiones ordinarias del cabildo capitalino en 2016.

LA SIMPLIFICACION TRIBUTARIA

A propósito de plata, el alcalde Enrique Peñalosa, reglamentó la llamada Simplificación Tributaria, aprobada por el Concejo en septiembre mediante el Acuerdo Distrital 648.

La normatividad planteada por el Decreto Reglamentario 474 de 2016 precisa en detalle los criterios que la Administración manejará frente a los contribuyentes en Bogotá, con el sistema tributario distrital simplificado (Acuerdo 648).

Entre los puntos principales reglamentados, para tener en cuenta por la comunidad tributaria distrital, figuran los siguientes:

Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC)

El contribuyente persona natural propietario de bienes o predios de uso exclusivo residencial, que elija el pago por cuotas del impuesto predial unificado, deberá presentar a más tardar el último día del mes de marzo de cada año fiscal, a través del portal web de la Secretaría Distrital de Hacienda o de cualquier otro medio virtual dispuesto por esta entidad, la respectiva declaración inicial para ser cancelada en su totalidad, en cuotas iguales, mediante los cupones o recibos de pago dispuestos para tal fin.

Las cuotas pagadas después de las fechas establecidas sufrirán intereses de mora, que serán incluidos en el cupón o recibo de pago que se expida para la siguiente cuota.
No obstante, la totalidad del valor del impuesto a cargo diferido en cuotas se podrá pagar en cualquier momento.

Sistema Mixto de Declaración y Facturación para impuestos distritales

1. Pago del impuesto predial unificado. Introducido el sistema mixto, se hará de acuerdo con la resolución expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, en una de las siguientes modalidades:

a) En su totalidad y en un solo pago, durante el primer semestre del año correspondiente, a través de la factura.
b) En cuotas de igual valor, previa presentación de la declaración privada, cuando se opte por el SPAC.
c) A través de declaración privada, en los siguientes casos: cuando el sujeto pasivo o responsable no esté de acuerdo con los datos de la liquidación del impuesto; decida optar por el SPAC; no le haya sido expedida la factura por alguna circunstancia ajena a la gobernabilidad de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá; deba presentar la declaración sin pago; sea uno de los contribuyentes exentos en un 100% del total del impuesto; haya solicitado revisión de avalúo catastral de la vigencia fiscal en curso ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro, y para los sujetos pasivos de predios a los que a primero de enero de cada año no se les haya fijado avalúo catastral.

2. Pago del impuesto sobre vehículos automotores. Introducido el sistema mixto, se hará con base en la resolución expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, así:

a) En su totalidad y en un solo pago, durante el primer semestre del año correspondiente, mediante la factura.
b) A través de declaración privada, cuando no esté de acuerdo con los datos de la liquidación del impuesto.