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Prima a trabajadores domésticos deberá pagarse entre el 1 y 20 de diciembre, notifica el gobierno

domestica–Entre el 1 y 20 de diciembre próximos se deberá pagar la prima de servicios a las trabajadoras y trabajadores domésticos, en general a toda persona natural que presta sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductor de familia y trabajadores de finca.

Así lo notificó en la fecha la ministra del Trabajo Clara López Obregón, al lanzar la campaña pedagógica e informativa con el objetivo de recordar a los empleadores y demás personas que empleen trabajadores domésticos la obligación establecida en Ley 1788 del 7 de julio de 2016.

López Obregón señalo que «este primer pago de la prima es un hecho importante porque se trata de una deuda histórica, una reivindicación laboral, que teníamos con más de 730.000 trabajadores domésticos, un bueno número de éstos mujeres que prestan sus servicios para los oficios del hogar, los cuales habían sido relegados durante muchos años y solo hasta ahora se hace justicia con este sector».

Recordó que la Ley 1788 del 7 de julio de 2016 indica que el pago de la prima de servicios corresponde a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

En este sentido, esta primera prima que se otorgará concerniente a la mitad de un salario, compete al semestre trabajado entre julio-diciembre de 2016. A manera de ejemplo, es de anotar que si una persona que gana un salario mínimo que para el presente año equivale a $689.455 al mes, tiene derecho a una prima de servicios de $383.578, que se debe empezar a pagar entre los primeros 20 días del mes de diciembre.

No obstante, teniendo en cuenta que un amplio número de trabajadores domésticos en Colombia trabajan por periodos inferiores a un mes, MinTrabajo para facilidad del público ha establecido una regla para la liquidación de la prima de servicios, cuya fórmula es así:

Prima de servicios = valor del salario mensual x (número de días trabajados en el semestre) /360 (correspondiente a los días del año).

A final de este boletín se anexa el documento (EL ABC DE LA LEY 1780), que también se podrá encontrar en la página web del Ministerio: www.mintrabajo.gov.co, en el que se explica cómo liquidar la prima de un trabajador doméstico, de acuerdo a diferentes modalidades de periodos laborados: si se trata de un empleado de tiempo completo externo; un empleado de tiempo completo interno y un trabajador por días, entre otros.

En cada caso hay que tener en cuenta que las circunstancias y el monto a pagar es diferente, pues por ejemplo, en la situación del trabajador de tiempo completo externo, se debe pagar la prima de servicios de acuerdo con el salario establecido más el auxilio de transporte; en relación con los trabajadores domésticos que residen en el lugar donde laboran, reciben únicamente la prima de servicios.

Quienes trabajan por días, debe incluírseles el auxilio de transporte. Recordemos que el salario mínimo diario equivale a $22.982. Este auxilio se pagará a trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos, es decir hasta $45.964.
La multa por el no pago de la prima de servicios a un empleado doméstico, es la misma que se aplica para cualquier trabajador en Colombia, contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo que indica que daría lugar al pago de sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retardo en el pago.

EL ABC

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