Nacional

Estas son las restricciones para vehículos de carga en temporada navideña

camiones_0Conforme a lo establecido en la Resolución 0002307 del 12 de Agosto 2014 artículo 2 “TEMPORADA VACACIONAL DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO” y artículo 6, en cuanto a que las medidas de regulación del tráfico vehicular deberán ser difundidas con al menos un (1) mes con anterioridad por el Ministerio de Transporte, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y las autoridades de Tránsito local y a lo estipulado en la Resolución 761 de 2013 nos permitimos comunicar a los gremios, asociaciones del sector transporte, ciudadanos, usuarios de la red vial nacional y demás interesados, que la restricción a aplicar para los vehículos de carga será en las fechas y horas relacionadas a continuación:

 

DIAS, HORAS Y VIAS DE APLICACIÓN A NIVEL PAÍS

DÍA

FECHA

HORARIO

MIERCOLES

(Solo vehículos que salen de Bogotá)

7 diciembre de 2016

16:00 A 22:00 horas

JUEVES (Festivo)

(Aplica para Bogotá y Cundinamarca)

8 diciembre de 2016

06:00 A 10:00 horas

16:00 A 22:00 horas

VIERNES

9 diciembre de 2016

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SÁBADO

10 diciembre de 2016

————————-

DOMINGO

11 diciembre de 2016

14:00 A 23:00 horas

VIERNES

(Solo vehículos que salen de Bogotá)

23 diciembre de 2016

12:00 A 22:00 horas

SÁBADO

24 diciembre de 2016

06:00 A 14:00 horas

DOMINGO

25 diciembre de 2016

12:00 A 01:00 horas

VIERNES

(Solo vehículos que salen de Bogotá)

30 diciembre de 2016

12:00 A 22:00 horas

SABADO

31 diciembre de 2016

06:00 A 14:00 horas

DOMINGO

1 enero de 2017

12:00 A 01:00 horas

VIERNES

(Solo vehículos que salen de Bogotá)

6 enero de 2017

12:00 A 22:00 horas

SÁBADO

7 enero de 2017

06:00 A 14:00 horas

DOMINGO

(Aplica para Bogotá y Cundinamarca)

8 enero de 2017

14:00 A 22:00 horas

LUNES (Festivo)

9 enero de 2017

10:00 A 02:00 horas

VÍAS A RESTRINGIR:

ALTO EL MANZANO – PEREIRA- RIOSUCIO-YE DE CERRITOS-CARTAGO.
ARMENIA-MONTENEGRO-QUIMBAYA.
BARRANQUILLA – CARTAGENA (VÍA AL MAR).
BARRANQUILLA- YE DE CIENAGA.
BOGOTÁ – CHOACHI.
BOGOTÁ – CHÍA – CAJICÁ – UBATÉ – CHIQUINQUIRÁ – BARBOSA – SAN GIL – BUCARAMANGA.
BOGOTÁ – FUSAGASUGÁ – MELGAR – IBAGUÉ.
BOGOTÁ – LA VEGA – VILLETA – HONDA Y CORAN-GUADUAS
BOGOTÁ – VILLAVICENCIO – ACACÍAS.
BOGOTÁ-LA CALERA-GUASCA-GUATAVITA.
MOSQUERA (desde el cruce de tres esquinas) -FACATATIVÁ- SASAIMA- VILLETA.
BOSCONIA-ZAMBRANO-CARMEN DE BOLÍVAR-CRUZ DEL VISO-TURBACO-CARTAGENA.
BUCARAMANGA –LA LIZAMA.
BUCARAMANGA- SAN ALBERTO.
BUCARAMANGA-PAMPLONA-CÚCUTA.
CALI-POPAYAN-PASTO.
CHÍA- COTA-MOSQUERA-LA MESA-GIRARDOT.
CÚCUTA-YE DE ASTILLEROS.
HONDA-DORADAL-MEDELLÍN.
IBAGUÉ – ARMENIA – LA PAILA.
IBAGUÉ-HONDA.
MANIZALES-MARIQUITA-ARMERO.
MEDELLÌN – SANTA FE DE ANTIOQUIA.
YE EL HATILLO (BARBOSA-ANTIOQUIA) -YARUMAL- CAUCASIA.
MEDELLÍN- PRIMAVERA- LA PINTADA- LA FELISA- LA MANUELA.
MONTERÍA-CERETE-LORICA-COVEÑAS-TOLÚ-TOLUVIEJO-CRUZ DEL VISO (BOLÍVAR).
NEIVA – ESPINAL – GIRARDOT.
NEIVA-GARZÓN-PITALITO-MOCOA.
PASTO – CHACHAGÜI.
PUERTO ARAUJO-PUERTO BOYACÁ.
RIOHACHA – VALLEDUPAR.
SANTA MARTA – RIOHACHA.
YE DE CIENAGA -FUNDACIÓN-SAN ROQUE-AGUACHICA.
SIBATE- ALTO DE SAN MIGUEL-FUSAGASUGÁ.
TOCANCIPA (Desde la planta cervecera Leona) –TUNJA.
TUNJA –CHIQUINQUIRÁ.
TUNJA-BARBOSA.
TUNJA-DUITAMA-SOGAMOSO.
VILLAVICENCIO –PUERTO LÓPEZ.
VILLAVICENCIO-CUMARAL.
YOPAL – AGUAZUL.

NOTA ESPECIAL: Como lo dicta el artículo 3 de la Resolución 2307 del 12 de agosto de 2014 “Si se presenta congestión u obstrucción de las vías por alto flujo vehicular o situaciones de emergencia en los días de que trata el artículo precedente, o en cualquier corredor vial, el Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, deberá implementar planes de regulación de tráfico (reversible, contraflujo, anillos viales), según corresponda, con el propósito de garantizar la movilización de los vehículos”.

NOTA 1: Los días miércoles 7, viernes 23 y 30 de diciembre 2016, además del 6 de enero de 2017, la restricción únicamente se aplicará a los vehículos de carga que salgan de la Ciudad de Bogotá.

NOTA 2: Los días jueves 8 de diciembre 2016 y domingo 08 de enero de 2017, la restricción se aplicará únicamente en las salidas de la ciudad de Bogotá y los corredores viales del departamento de Cundinamarca.

NOTA 3: Los días domingo 11 y 25 de diciembre 2016, además del domingo 01 y lunes 09 de enero 2017, la restricción se aplicará sin excepción alguna a todo vehículo de carga con capacidad igual o mayor a 3.4 toneladas. Igualmente se aplicará la restricción con dos horas de antelación al horario estipulado en las mencionadas fechas en el corredor vial N° 7 (BOGOTÁ – FUSAGASUGÁ – MELGAR – IBAGUÉ) para los vehículos de carga que circulen sentido IBAGUÉ – BOGOTÁ.

NOTA 4: Teniendo en cuenta el alto volumen de vehículos que se movilizaran por los diferentes corredores viales, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional implementará planes de regulación de tráfico (reversible, contraflujo, anillos viales) en los siguientes tramos viales:

 

 TRAMO VIAL

DIAS Y HORAS DE APLICACIÓN

VIAS ALTERNAS

REVERSIBLE

Vía Villavicencio(Glorieta Fundadores) Bogotá (sector el Uval Km. 0+000)

– Domingo 1125 Dic/16 y 01Ene/17

– Lunes 09 Ene/17

De 14:00 a 21:00 horas

Las personas que requieran desplazarse a Villavicencio deben esperar a que se habilite nuevamente la vía sentido Bogotá – Villavicencio.

 

Vía alterna: Bogotá – El Sisga – Guateque – San Luis de Gaceno – Barranca de Upía – Villavicencio.

CONTRAFLUJO

Vía Melgar (sector variante km. 28+200) Chinauta – Silvania – Chusacá – Soacha(sector El Tropezón)

– Domingo 1125 Dic/16 y 01Ene/17

– Lunes 09 Ene/17

 

De 12:00 a 22:00 horas

No se requiere de vías alternas, teniendo en cuenta que estará habilitado un carril sentido Bogotá – Girardot.

ANILLO VIAL

Peaje de Mondoñedo(km. 106) – Mosquera(Glorieta km. 117)

– Domingo 11 Dic/16

De 18:00 a 20:00 horas

Las personas que requieran desplazarse hacia los municipios de La Mesa – Anapoima – Tocaima – Girardot, podrán tomar las siguientes vías alternas:

  • Bogotá – Mosquera – Cartagenita – Zipacón – Cachipay – La Gran Vía – La Mesa.

 

  • Bogotá – Soacha – El Colegio – Viotá – El Portillo – Tocaima o La Mesa.

REVERSIBLE

Vía La Mesa (sector peaje San Pedro km. 61+400) – Mosquera(Glorieta km. 117)

– Domingo 25 Dic/16 y 01 Ene/17

– Lunes 09 Ene/17

De 12:00 a 22:00 horas

Las personas que requieran desplazarse hacia los municipios de La Mesa – Anapoima – Tocaima – Girardot, podrán tomar la siguiente vía alterna:

 

  • Bogotá – Soacha – El Colegio – Viotá – El Portillo – Tocaima o La Mesa.

REVERSIBLE

Vía Guaduas (Glorieta de la Morena Km 31) – Villeta (Km 64+100)

– Domingo 1125 Dic/16 y 01Ene/17

– Lunes 09 Ene/17

De 15:00 a 17:00 horas

Los viajeros que transiten por los anteriores corredores viales desde Bogotá hacia la Costa Atlántica o eje cafetero la vía alterna es:

 

  • Bogotá – Calle 13 – Facatativá – Albán – Vianí – Cambao – Honda (para quienes se dirijan hacia la costa atlántica y Antioquia)

 

  • Bogotá-Calle 13 – Facatativá – Albán – Vianí –Cambao – Armero – Guayabal – Mariquita (para quienes viajen   hacia el eje cafetero).

 

En los anteriores tramos viales solo está permitido el tránsito de vehículos livianos de pasajeros y carga hasta de 3.5 toneladas.

 

Los anteriores horarios están sujetos a variación por la Dirección de Tránsito y Transporte a través del Puesto de Mando Unificado “PMU” si las condiciones del alto flujo vehicular o emergencia lo ameritan, aplicando la nota especial del presente comunicado.

NOTA 5: Los vehículos que transportan carga extra-dimensionada o extra-pesada, se someterán a las restricciones para los vehículos de carga descritos en la Resolución 2307 del 12 de agosto de 2014 y lo que dispongan las comunicaciones expedidas por INVIAS.

NOTA 6: La restricción no aplica para los vehículos de carga que transportan carbón térmico desde el Departamento Norte de Santander hacia la Costa Atlántica.

NOTA 7: La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte y en coordinación con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, autorizará la movilización de vehículos para la asistencia humanitaria y maquinaria para la atención de emergencias, situaciones de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial, asimismo de las entidades del sistema (Cruz Roja, Defensa Civil, Ejercito Nacional y Policía Nacional).

NOTA 8: Las excepciones para el movimiento de carga por la red vial nacional, durante la vigencia del presente comunicado estarán sujetas a lo establecido en la Resolución 2307 de 2014, «Por la cual se establecen medidas para la regulación del tráfico vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país y se dictan otras disposiciones».

NOTA 9: El Instituto Nacional de Vías – INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y las CONCESIONES de la red vial nacional, tienen programado suspender y no realizan obras en la red vial que afecten la movilidad, durante la vigencia del presente comunicado. No obstante lo anterior, en el desarrollo de algunos de los proyectos concesionados, por programación y ejecución del contrato de concesión, se adelantarán algunas labores puntuales en la vía, sobre las cuales existirá, por parte del Concesionario, la señalización adecuada y necesaria que brinde seguridad y movilidad a los usuarios.

NOTA 10: Se establece el Puesto de Mando Unificado PMU en la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con la presencia del Ministerio de Transporte, Superintendencia de Puertos y Transporte, Instituto Nacional de Vías ” INVIAS” y la Agencia Nacional de Infraestructura “ANI”. Los datos de contacto son: Teléfono: 320-3039152 Correo electrónico: ditra.ciesp@policia.gov.co