Noticia Extraordinaria

Aprobar la no extradición de guerrilleros, beneficiará a disidentes y reincidentes de las Farc: Fiscal

El Fiscal General de la Nación, a través de una carta envíada al Presidente de la Comisión Primera de la Cámara, Representante, Telésforo Pedraza, hizo serias advertencias, sobre el peligro de aprobar la reforma constitucional que contempla «la NO extradición de guerrilleros», incluida en el articulado que crea la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- por considerar, que podrá beneficiar a disidentes, reincidentes y personas que no hagan parte de las Farc.

Los reparos del Fiscal:
1. El Fiscal General pide que el artículo 5 -una de las disposiciones medulares de la reforma- debe ser redactado de una manera más rigurosa y técnica.

En concreto, el Fiscal General advierte que la norma no establece claramente que los beneficios penales de la JEP deben cobijar exclusivamente a los efectivamente desmovilizados de las Farc-Ep. Martínez Neira considera que tal como está redactado el artículo en el proyecto que estudia el Congreso estarán incluidos los disidentes de dichas organizaciones, quienes deben quedar sometidos a la jurisdicción ordinaria. También ocurrirá esta misma situación con los reincidentes.

Además, el artículo no aclara cuál será el tratamiento de los delitos continuados cuyos efectos se extiendan más allá del 1º. de diciembre de 2016, cuando entró en vigencia el acuerdo definitivo de paz con las Farc. “Es decir los delitos continuados en que eventualmente puedan incurrir las personas desmovilizadas, deben ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria cuando se extiendan más allá del 1º. de diciembre de 2016”, dice la comunicación del Fiscal General.

En otro de los apartes la carta, el Fiscal General solicita hacer claridad sobre la redacción del fuero presidencial. Subraya que la norma, como está escrita en el proyecto, establece que la JEP enviará a la Cámara de Representantes los hechos que conozca y que comprometan a una persona que haya ejercido la Presidencia. Sin embargo, para la Fiscalía es claro que el artículo 174 de la Constitución define que la Cámara de Representantes conoce de los hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de las funciones presidenciales, de tal suerte que la comisión de investigación y acusación carece de competencia para asumir el conocimiento de actos en que haya incurrido un Presidente fuera del cuatrenio en el que ejerció su período presidencial.

El Fiscal asegura que este punto es fundamental para evitar equívocos posteriores acerca del verdadero alcance de la norma en cuestión.

2. En la carta el Fiscal General llama la atención sobre el texto que permitirá la prohibición de extradición para los guerrilleros disidentes. La propuesta enviada por el Gobierno al Congreso establece que no será posible conceder la extradición en relación con aquellas conductas que sean conocidas por la JEP. Tal beneficio, de acuerdo con el texto, será concedido a “todos los integrantes de las Farc-Ep”.

El Fiscal General pide que el artículo establezca expresamente que no serán extraditados los miembros de las Farc-Ep que hagan parte del Acuerdo Final y se hayan reincorporado a la vida civil. De lo contrario, dice la carta, se entendería que aun quienes no se hayan desmovilizado podrán gozar de este beneficio.

Asimismo, dice el Fiscal, los proyectos de acto legislativo no aclaran cuál es el tratamiento de los terceros que contribuyeron al conflicto, sin formar parte de las organizaciones. Esos desarrollos normativos, tal como están redactados, no fijan las competencias que tendrá la JEP y la justicia ordinaria y si la comparecencia de terceros a la jurisdicción de paz será o no obligatoria.

De otro lado, el Fiscal añade que, en armonía con la noción de justicia transicional, el proyecto de acto legislativo debe permitir un cierre de todas las investigaciones que se desarrollen contra las personas que se acojan a este sistema. Este punto no está previsto en la norma presentada al Congreso.

Finalmente, la misiva señala que la propuesta que estudiará el Congreso no desarrolla técnicamente el principio de inescindibilidad –la imposibilidad de fraccionar las investigaciones- ni fijan su verdadero alcance.