Judicial

Destituyen e inhabilitan por 20 años a 15 militares por masacre de Policías en Jamundí, Valle

Militares condenados por la masacre de Jamundí
–Quince miembros del Batallón de Alta Montaña nro. 3 del Ejército Nacional, implicados en la masacre de 10 policías y un civil ocurrida en el 2006 en el municipio de Jamundí, Valle, fueron destituidos e inhabilitados por 20 años por la Procuraduría General de la Nación.

Los afectados con la decisión disciplinaria son el teniente coronel Bayron Gabriel Carvajal Osorio; teniente Harrison Eladio Castro Aponte; cabo segundo José Aurelio Palacios Mosquera, sargento viceprimero Jaime Humberto Montenegro Castañeda; cabo tercero Élver Jesús Osorio González y a los soldados Pablo Emilio Riaño Caleño, José Alfredo Porras Mantilla, Mauricio Arcángel Ramírez Gallego, José Geiner Peñaranda Díaz, Carlos Fernando Erazo Riascos, Julián Andrés Pomeo Moren, Wilson Rafael Bohórquez Pineda, Nelson Enrique David Posso, Luis Eduardo Carvajal Peralta y Julio César Rosero Mestizo.

Los hechos por los cuales fueron procesados estos uniformados ocurrieron hacia las 6 de la tarde del 22 de mayo de 2006, cuando miembros del Batallón de Alta Montaña No. 3 “Rodrigo Lloreda Caicedo” adscritos a la Tercera Brigada del Ejército Nacional con sede en la ciudad de Cali (Valle), que se encontraban apostados en el sector rural de Potrerito, jurisdicción del municipio de Jamundí (Valle del Cauca) se enfrentaron y le causaron la muerte a 10 policías y a un miembro de la población civil.

El Ministerio Público estableció que los disciplinados no actuaran en cumplimiento del deber legal, como lo afirmó la defensa al señalar que los policías agredieron a los uniformados, pues el acervo probatorio permitió concluir que los uniformados atacaron a los policías y no al contrario; por ende, no se puede aceptar que los procesados tenían el deber de proseguir en ese ataque hasta lograr la eliminación de todas las víctimas.

Adicionalmente se desvirtuó el hecho de que los implicados actuaron en legítima defensa ya que ésta únicamente puede considerarse cuando quien la ejerce no ha generado el ataque, lo cual resulta contrario a lo que sucedió en este caso. Además, ejercer una legítima defensa “exige la presencia del ataque al momento en el que el autor reacciona para defenderse, o la posibilidad de que la agresión esté a punto de verificarse indefectiblemente”.

En este hecho concreto se evidenció que los disciplinados “atacaron mortalmente -desde distintos flancos y sin ser vistos- a los integrantes del grupo COMCA, razón por la que no se satisface la condición positiva de la legítima defensa: el ataque violento, actual e injusto por parte de los policías contra los aquí disciplinados y, por ende, tampoco se cumple el aludido requisito negativo pues los aquí procesados fueron quienes -al dispararles a los policías provocaron la reacción de éstos orientada, como es natural, a neutralizar la agresión de que fueron víctimas por parte de los aquí acusados”.

A juicio de la Procuraduría, resulta lógico que ante el ataque inesperado del que fueron víctimas los policías, estos hayan reaccionado por instinto de conservación disparando sus fusiles produciéndose, por consiguiente, un intercambio de disparos entre los dos grupos.

Advierte la Procuraduría que es claro que no hubo combate, que los miembros del Ejército Nacional emboscaron a los miembros del grupo COMCA, quienes dispararon sus fusiles “ (…) tratando de salvar sus vidas pero no lo lograron; hecho que se evidenció con la posición en que quedaron los cadáveres dentro de la cuneta y detrás de los vehículos, acreditada por la prueba documental fotográfica, entre otras”.

En consecuencia, la conducta de los uniformados del Ejército fue calificada como gravísima a título de dolo pues las pruebas allegadas al proceso permitieron concluir que estos actuaron de manera consciente y voluntaria sin considerar las normas humanitarias como lo es el respeto por los derechos fundamentales de las personas, en especial de aquellas que se encontraban en estado de indefensión y merced a la voluntad de los disciplinados.

Contra esta determinación disciplinaria procede recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.