
La Sala Plena de la Corte Constitucional definió que los infieles que quieren divorciarse no lo podrán hacer. Esta decisión de la corporación se dio tras resolver una demanda que argumentaba el libre desarrollo de la personalidad.
«El divorcio solo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan y dentro del término de un año», indica la norma.
El alto tribunal tumbó las tesis que alegaban circunstancias de violencia intrafamiliar, las relaciones sexuales extra matrimoniales, el uso habitual de sustancias alucinógenas y la embriaguez fueran causales de divorcio.
«No se justifica prohibir al ‘cónyuge culpable’ acceder al divorcio, pues ello implicaría impedirle escoger y determinar su existencia, realizar su vida, escoger su estado civil «, señala el texto.
Los jueces también decretaron que los infieles deberán seguir pagando una cuota alimentaria a la pareja víctima de la infidelidad.