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Fracasaron procesos revocatorios de los alcaldes de Barrancabermeja, Santander y de Icononzo, Tolima

En Barrancabermeja
–Las dos jornadas electorales realizadas el domingo para revocar los mandatos de los alcaldes de Barrancabermeja, Santander y de Icononzo, Tolima, no prosperaron debido a que las respectivas votaciones no alcanzaron el umbral exigido por la ley, según lo reportó la Registraduría Nacional del Estado Civil.

En lo que respecta al puerto petrolero de Barrancabermeja, la Registraduría señaló que de acuerdo con el resultado de la votación, el número de votos depositados para revocar al alcalde, Darío Echeverri Serrano, fue inferior al exigido en el umbral para que el mecanismo continúe su curso.

Al respecto el Registrador Nacional Juan Carlos Galindo Vácha informó que «16.902 ciudadanos acudieron a las urnas, cifra inferior al umbral mínimo de 44.242 sufragios requerido para que la revocatoria prosperara. Para que el mecanismo prospere es necesario el pronunciamiento popular de la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cuarenta (40%) de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario.”

De los 169.907 ciudadanos habilitados para votar, 16.902 ejercieron su derecho al voto, es decir un 9,96% del censo electoral. La Ley 1757 de 2015 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

38 minutos después de cerradas las urnas, terminó el proceso de preconteo de los votos y los resultados son los siguientes:

Revocatoria Alcalde Barrancabermeja (Santander)

Votos por el “sí”: 15.347
Votos por el “no”: 1.313
Votos nulos: 173
Tarjetas no marcadas: 69
Total votos: 16.902
Umbral: 44.242
Potencial Votantes: 169.907

ALCALDE DE ICONONZO, TOLIMA.

En el municipio de Icononzo, Tolima, ocurrió igual. Con un abstencionismo superior al 90% se llevó a cabo la jornada de votación, en la cual se pretendía revocar al alcalde Jorge García Orjuela.

En Icononzo, Tolima

“801 ciudadanos acudieron a las urnas, cifra inferior al umbral mínimo de 2.047 sufragios requerido para que la revocatoria prosperara” informó el Registrador Nacional Juan Carlos Galindo Vácha.

De acuerdo con la Ley, para que una revocatoria sea válida es necesaria la mitad más uno de los votos y que el número de sufragios obtenidos no sea inferior al 40% de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario, explicó Galindo Vácha.

De los 8.438 ciudadanos habilitados para votar solo el 9,49% del censo electoral ejerció su derecho al voto. Esta cifra representa un 90.51% de abstención, de acuerdo con el reporte oficial entregado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

La Ley 1757 de 2015 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.

17 minutos después de cerradas las votavciones finalizó el proceso de preconteo de los votos de la revocatoria y el resultado es el siguiente:

Revocatoria Alcalde Icononzo (Tolima)

Votos por el “sí”: 757
Votos por el “no”: 24
Votos nulos: 3
Tarjetas no marcadas: 17
Total votos: 801
Umbral: 2.047
Potencial Votantes: 8.438