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Corte Suprema define aplicación de Justicia Especial de Paz en caso de falsos positivos

–La Corte Suprema de Justicia determinó que aunque se trata de delitos que no serán objeto de amnistía ni indulto, a los miembros de la Fuerza Pública procesados o condenados por los llamados «falsos positivos», esto es, ejecuciones extrajudiciales, cometidas por causa, con ocasión o en relación con el conflicto armado, les aplica el beneficio de la suspensión de las órdenes de captura cuando, estando prófugos de la justicia, se someten a la Jurisdicción Especial para la Paz.

El alto tribunal estableció que esta medida, eminentemente temporal y provisional, no implica que el Estado decline o renuncie “al imperativo constitucional de impartir justicia, como tampoco al interés de hacer efectiva la condena impuesta a los declarados responsables para que cumplan la pena”.

La sentencia la emitió la Corte Suprema de Justicia, al conceder la suspensión de las órdenes de captura solicitada por dos soldados profesionales y uno regular, condenados a 380 meses de prisión como coautores del delito de homicidio en persona protegida, quienes se acogieron al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición consagrado en la reforma constitucional (A.L.01/17) que desarrolla el Acuerdo Final para la Paz.

Según la Sala de Casación Penal, estas decisiones tienden a propiciar que los exintegrantes de la Fuerza Pública prófugos de la justicia “permanezcan en libertad mientras la Jurisdicción Especial para la Paz asume el conocimiento del caso, eventualmente, y decide la medida jurídica definitiva que haya lugar a adoptar… habida cuenta la manifestación que cada uno hace de someterse al SIVJRNR”.

“Se evidencia, entonces, que no es suficiente el acogimiento de los interesados a la nueva jurisdicción especial sino que se han de cumplir rigurosos requerimientos y observar precisos criterios a fin de determinar si el proceso que se les ha adelantado es absorbido por la JEP y, de acuerdo con lo que se llegue a establecer, se adopta alguna de las medidas de contenido reparador y/o de restricción de libertades y derechos, sanciones alternativas u ordinarias aplicables a los miembros de la Fuerza Pública que la ley reglamentará.

“En suma, el beneficio jurídico no tiene carácter definitivo y es de orden meramente instrumental en aras de materializar el tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo para miembros de la Fuerza Pública entre tanto la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz asume el asunto y profiere decisión definitiva”, subraya la Corte.

De acuerdo con los pronunciamientos, las exigencias que deben cumplir los militares que permanecen en la clandestinidad se contraen a (i) acreditar la calidad de miembro de la Fuerza Pública al momento de los hechos investigados o juzgados, y (ii) demostrar que las órdenes de captura en su contra se han emitido por delitos cometidos con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, ejecutados antes de la vigencia del Acuerdo Final para la Paz.

En los próximos diez días, los tres procesados tendrán que acudir a suscribir un acta similar a la prevista por la Ley 1820 de 2016, para quienes reciben el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada al acogerse a la JEP. En caso de no hacerlo, se reactivarán las órdenes de captura suspendidas.