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Respuesta de Ivan Duque a la solicitud de nulidad contra el fallo de la Corte que limitó el fast track

En un documento de 52 páginas, el senador Iván Duque respondió este viernes a la Corte Constitucional las solicitudes de nulidad que esta corte estudia sobre el fallo que el 17 de mayo le dio la razón al senador y tumbó los literales H y J del Acto Legislativo para la paz.

Este fallo, que le puso límites al fast track —permitiendo que el Congreso modifique las leyes de paz que se tramiten por esta vía, y que tumbó la votación en bloque— tuvo tres solicitudes de nulidad: de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, de la Comisión Colombiana de Juristas y del cabecilla de las Farc alias ‘Jesús Santrich’.

Por ser demandante y parte del proceso, la Corte Constitucional le permite al senador Duque pronunciarse sobre las solicitudes de nulidad. Por ello, en el mencionado documento, radicado este viernes el senador se ocupa de responder por qué, a su juicio, no procede nulidad alguna contra la actuación de la Corte.

Sobre la solicitud de nulidad presentada por alias ‘Jesús Santrich’:
Argumentó que Santrich no estaba legitimado para actuar dentro del proceso porque no intervino en el mismo. Que es una solicitud extemporánea, porque la recusación que argumenta contra el magistrado Carlos Bernal, debió presentarse antes de la emisión del fallo, y no después. Además, porque sus argumentos no son suficientes para demostrar que debía declararse impedido. Sobre sus argumentos de supuesta incongruencia de fallos, el senador Duque argumenta que no hay tales incongruencias y que, en ningún momento, como lo afirma el guerrillero se violó el debido proceso.

“Las citadas infracciones no se configuraron, no se demostraron, y por el contrario, lo que pretende el solicitante es reabrir el debate para que la corte discuta nuevamente la constitucionalidad de la norma, lo cual no es procedente en esta instancia de nulidad”.

Sobre la solicitud de la Comisión Colombiana de juristas:
Aunque la comisión sí está legitimada para actuar en el proceso, presentó de forma extemporánea la recusación contra el magistrado Bernal. Y, además, a juicio de Duque, sus argumentos no demuestran que el magistrado hubiera prejuzgado, pues nunca hizo un juicio y sus opiniones las emitió en su calidad de profesor, es decir, habló académicamente.

“De aceptarse estos argumentos, la Corte avalaría el cercenamiento de la libertad de expresión y de libertad de cátedra del doctor Bernal. (…) Tendrían que verse impedidos para siquiera mencionar en sus clases cualquier tipo de figura jurídica, acabando con la posibilidad de los jueces y Magistrados de ejercer la noble profesión de educar”.

Por otra parte, el senador consideró que la solicitud de la comisión en el sentido de pedir la suspensión de la vigencia de la sentencia es improcedente, pues no se está causando un perjuicio irremediable a la sociedad colombiana con dicho fallo, todo lo contrario, el fallo preservó la separación y equilibrio de poderes y el principio democrático.

Sobre la solicitud de la Agencia para la Defensa Jurídica del Estado

Cuestionó la legitimación de dicha Agencia para solicitar las nulidades, pues actuó a nombre propio y no en representación de las entidades del Estado que si intervinieron en el proceso. Fuera de ello resaltó que la petición fue presentada por la Agencia de forma extemporánea, y por lo tanto debe ser rechazada .

Cabe señalar que en el sistema de información de expedientes la fecha de desfijación fue alterada, generándose una incongruencia en la fecha de vencimiento de términos. Duque sostuvo que este hecho debe ser investigado, pero no puede causar modificaciones en la fecha de vencimiento de los recursos, pues sería un precedente grave que cubriría de inseguridad jurídica los procesos judiciales.

Además, expuso que los argumentos de dicha entidad en el sentido de declarar la nulidad de la sentencia por una supuesto cambio de jurisprudencia fue insuficientemente argumentado y nunca existió.

En relación con la solicitud de anular el fallo por la omisión en el nombramiento de conjueces por el impedimento presentado por la magistrada Cristina Pardo, Duque argumentó que dicha petición carece de todo sustento en la jurisprudencia y decisiones de la Corte, pues el fallo fue realizado por un número plural de magistrados (8) que de acuerdo con la jurisprudencia es el necesario para emitir un fallo en estos casos.

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