Judicial

Este martes inicia cobro de multas económicas del Código de Policía

A partir de este martes comienzan a operar en todo el territorio nacional, las multas económicas que están consignadas en el Nuevo Código de Policía y Convivencia.

La Policía Nacional informó que desde el día primero de agosto termina el período pedagógico de la medida correctiva para los Comportamientos Contrarios a la Convivencia, que generan multas.

A partir de esta fecha, los infractores deberán pagar las multas económicas si violan las conductas establecidas en el código.

Son 4 los tipos de multas económicas:

Tipo 1, por $98.362, impuesta a quienes no recojan los excrementos de sus mascotas; también por obstruir por cualquier medio la cicloruta y ocupar el espacio público con violación de las normas vigentes, entre otros.

Tipo 2, por $196.724, impuesta a los ciudadanos que agredan, irrespeten o desafíen la autoridad policiva. También por una riña que pueda derivar en agresión física; el porte de armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes o sustancias peligrosas en áreas comunes o lugares abiertos al público; trasladar caninos de raza peligrosa sin bozal, correas y demás elementos establecidos.

Tipo 3, por $393.499, por consumo de bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas en establecimientos educativos o quienes realicen actos sexuales en espacio público, entre otros.

Tipo 4, por $786.898, por hacer las necesidades fisiológicas en espacio público, arrojen basuras en espacio público o hagan mal uso de las líneas de emergencia, entre otros.

Para la Policía Nacional “cuando un efectivo de la Policía conozca un caso que esté afectando las buenas relaciones ciudadanas y vea necesaria la aplicación de una medida correctiva, entregará una orden de comparendo en un formato físico establecido a la persona o las personas que tengan comportamientos contrarios a la convivencia».

Pero también hay Salvedades

Para las multas tipo 1 y 2 estas pueden ser conmutadas por otras medidas correctivas como la participación en programas comunitarios (como jornadas de ornato y embellecimiento) o también en actividades pedagógicas que consisten en la participación en programas educativos determinados y desarrollados por las alcaldías distritales o municipales.

Las autoridades indicaron que: “Lo anterior debe hacerse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la orden de comparendo».

Así mismo las multas tipos 3 y 4 pueden tener un descuento del 50%, cancelando dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición de la orden de comparendo.

La Policía explicó que: “Pero, además, se brinda la posibilidad de tener un descuento adicional del 25 por ciento siempre y cuando se solicite a la autoridad de Policía competente que se les permita participar en programas o actividades pedagógicas de convivencia».

Posterior a los seis meses desde la fecha de imposición de la multa que no ha sido cancelada con los intereses respectivos, el ciudadano no podrá, por ejemplo, obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas, tampoco podrá ser nombrado o ascendido en cargo público, no podrá ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública, no podrá contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado o también, no podrá obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio del país.