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Consejo de Estado urge al gobierno un plan de acción para frenar asesinatos y proteger a los defensores de derechos humanos

–Adoptar con carácter urgente, un plan de acción para proteger la vida de los defensores de derechos humanos, pidió el Consejo de Estado al gobierno nacional, dentro de un fallo en el cual condenó a la Nación por un ataque de que fue víctima un líder desplazado del Magdalena Medio por grupos paramilitares, en hechos ocurridos en el municipio de San Pablo, Bolívar.

El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal en una sentencia de la Sección Tercera, en la cual se manifiesta preocupación por los 59 líderes sociales que fueron asesinados durante el 2016, 44 fueron víctimas de atentados y 21 organizaciones defensoras de derechos humanos.

Al efecto evoca el punto 3 del “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, que incluye lo atinente a las garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, de defensores y defensoras de derechos humanos y de movimientos sociales o movimientos políticos.

En su fallo sobre la demanda interpuesta por Eofran Muñetón Valencia y su grupo familiar, hace las siguientes precisiones:

ADOPTAR como garantías de no repetición las siguientes:

EXHORTAR, con fines preventivos, a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, creada por el Decreto 154 de 2017 y presidida por el señor Presidente de la República, quien tiene a su cargo el diseño y seguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables de homicidios y masacres que atenten contra líderes sociales y defensores de derechos humanos, para que para que se adopte con carácter urgente e imperioso el plan de acción, los recursos humanos, financieros y logísticos suficientes a efectos de evitar, prevenir, mitigar y disminuir el riesgo de afectación del derecho fundamental a la seguridad personal y, por ende, a la vida de quienes se consagran a la promoción y defensa de los derechos humanos, todo esto de cara a implementar de modo eficaz e integral lo previsto en el Acuerdo de Paz suscrito con las FARC.

EXHORTAR, con fines preventivos, a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, creada por el Decreto 154 de 2017 y presidida por el señor Presidente de la República, quien tiene a su cargo el diseño y seguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables de homicidios y masacres que atenten contra líderes sociales y defensores de derechos humanos, para que para que se adopte con carácter urgente e imperioso el plan de acción, los recursos humanos, financieros y logísticos suficientes a efectos de evitar, prevenir, mitigar y disminuir el riesgo de afectación del derecho fundamental a la seguridad personal y, por ende, a la vida de quienes se consagran a la promoción y defensa de los derechos humanos, todo esto de cara a implementar de modo eficaz e integral lo previsto en el Acuerdo de Paz suscrito con las FARC.

EXHORTAR al señor Presidente de la República para que dentro del marco de competencias señaladas en el Acuerdo de Paz y enel Decreto-Ley 895 del 2017 y en coordinación con el Defensor del Pueblo y el Director de la Unidad Especial de Investigación reglamente con carácter urgente e imperioso, a través de los criterios que juzgue técnicamente conducentes y pertinentes, un nuevo Sistema de prevención y alertas tempranas, el cual se encargará de procesar, verificar y analizar técnicamente información relacionada con situaciones de vulnerabilidad y riesgo, en especial de quienes se consagran a la promoción y defensa de los derechos humanos, con lo que alertará a las autoridades competentes para que se brinde protección oportuna e integral a los defensores de derechos humanos y líderes sociales.

EXHORTAR al señor Director de la Unidad Nacional de Protección para que de manera urgente adopte, ajuste y materialice, con carácter urgente e imperioso, medidas especiales de prevención y protección con enfoque colectivo de cara a garantizar, en atención a los niveles de riesgo acreditados, la seguridad de las organizaciones defensoras de derechos humanos, de acuerdo con las previsiones normativas del Decreto 4912 del 2011.