Cundinamarca

Corte ordena urgente solución al problema de agua potable en La Mesa, Quipile y Anapoima

–La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, ordenó a la Gobernación de Cundinamarca, a las Empresas Públicas de Cundinamarca, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, al Acueducto Regional de La Mesa, Quipile y Anapoima, a los Municipios de La Mesa, Quipile y Anapoima, al Ministerio de Vivienda (Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico), al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación que en un término de veinte días, presenten un cronograma sobre la forma en la que asumirán de manera urgente e inmediata la prestación del mínimo vital al agua potable en estas poblaciones.

La instrucción la impartió el alto tribunal en el marco de una acción de tutela que presentó un grupo de ciudadanos afectados por la falta del líquido vital.

La Corte indicó que mientras se entrega dicho cronograma, se deberá garantizar que la cantidad de agua a proveer no pueda ser menor a 50 litros de agua diarios por persona.

En la parte resolutiva del fallo, la Corte Constitucional hace las siguientes precisiones:

Primero.- LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el asunto de la referencia.

Segundo.- REVOCAR la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 23 de febrero de 2017, la cual resolvió denegar el amparo solicitado en el asunto de la referencia y en su lugar, CONFIRMAR parcialmente el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el cual concedió la protección a los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, al agua potable, la garantía al interés superior de los menores y la atención prioritaria de los accionantes.

Tercero.- ORDENAR a la Gobernación de Cundinamarca, a las Empresas Públicas de Cundinamarca, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, al Acueducto Regional de La Mesa, Quipile y Anapoima, a los Municipios de La Mesa, Quipile y Anapoima, al Ministerio de Vivienda (Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico), al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de este fallo, presenten al juez que conoció de la tutela en primera instancia un cronograma sobre la forma en la que asumirán de manera urgente e inmediata la prestación del mínimo vital al agua potable tanto a los accionantes como a las personas que al momento de dictarse esta decisión se encuentren afectados por la falta de suministro de agua potable y que dependían del acueducto Regional de La Mesa, Quipile y Anapoima.

En la construcción de dicho cronograma se deberá garantizar que la cantidad de agua a proveer no pueda ser menor a 50 litros de agua diarios por persona. El cumplimiento de esta orden se mantendrá hasta tanto se materialicen las medidas que se imparten en el numeral siguiente de ésta sentencia.

Para el efecto (medidas urgentes), se podrá hacer uso de cualquier sistema que garantice el abastecimiento efectivo de agua diariamente a las comunidades, como, el uso de carro tanques para la distribución del líquido, el uso de posos de almacenamiento subterráneos o superficiales, adecuar los sistemas individuales de almacenamiento con los que cuentan los actores o cualquiera de los otros métodos analizados descritos en esta providencia, sin perjuicio de las acciones de repetición a las que hubiere lugar.

Dicho cronograma deberá delimitar los factores que se tendrán en cuenta para extender la protección intercomunis otorgada, y deberá contener como mínimo: (i) el número de personas que se encuentran viviendo en dichas veredas y (ii) cuales de estas se encuentran sin el acceso al mínimo vital de agua.

Cuarto.- ORDENAR a la Gobernación de Cundinamarca, a las Empresas Públicas de Cundinamarca, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, al Acueducto Regional de La Mesa, Quipile y Anapoima, a los Municipios de La Mesa, Quipile y Anapoima, al Ministerio de Vivienda (Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico), al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación que, en el término de 15 días contados a partir de la notificación de esta providencia, conformen un “Comité permanente para la garantía de agua potable del Acueducto Regional de La Mesa, Quipile y Anapoima” cuyo objetivo será el diseño e implementación de una política pública para lograr oportunamente la completa satisfacción del derecho fundamental al agua las personas que al momento de dictarse esta decisión se encuentren afectados por la falta de suministro de agua potable y que dependían del acueducto Regional de La Mesa, Quipile y Anapoima

Será remitida a la Corte Constitucional y al juez de primera instancia copia del acta de instalación del referido comité al igual que el nombre y cargo de sus integrantes.

En la integración y conformación de este Comité, las entidades accionadas deberán incorporar y vincular en la gestión y construcción de las soluciones a corto, mediano y largo plazo, a otras entidades nacionales, departamentales y territoriales que se consideren necesarias, al igual que a distintos representantes de las veredas que se han visto afectados por la avería del acueducto regional. La ciudadanía podrá de forma activa realizar veeduría sobre el cumplimiento de las órdenes proferidas.

En dicha política pública se deberá garantizar el acceso y la disponibilidad de este derecho a las comunidades accionantes y aquellas que se beneficiaban del acueducto regional, para ello deberá contener como mínimo: (i) la definición del problema[68], (ii) la población a beneficiar[69], (iii) la construcción de alternativas[70], (iv) la selección de la mejor opción[71], (v) el cronograma de ejecución y (vi) las acciones de verificación. Así mismo, deberá realizar las apropiaciones y ejecuciones presupuestales a que hubiere a lugar y, una vez diseñado el plan, deberá iniciar inmediatamente el proceso de ejecución de conformidad con el cronograma incluido en él. En todo caso la implementación del mismo tendrá que comenzar a más tardar un año después de la notificación de esta sentencia.

Quinto.- Advertir a La Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y a la Superintendencia de Servicios Públicos que en cumplimiento de las funciones que Constitucionalmente y legalmente les han sido conferidas realicen el acompañamiento respecto al cumplimiento efectivo de esta decisión, presentando al juez de primera instancia reportes mensuales de los avances y obstáculos.