Construyamos Familia Opinión

EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR

Por: Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia
DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA (153)
LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS PREVALECEN
En los pasillos de las oficinas donde se administra justicia para los menores de edad y en las entidades protectores de infancia y adolescencia se predica que LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS PREVALECEN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS, pero al tomar decisiones, generalmente en vez de generar soluciones lo que se hace es involucrar a los menores de edad en problemas insolubles y estimular a los padres y custodios para que se trencen en litigios que acrecientan odios y deseos de venganza siendo los menores escudos de guerra y botines de batallas a muerte.

EL PRIMER DERECHO DE LOS NIÑOS

Me permito recordar que considero que “El primer derecho que tienen los niños y niñas es a no ser concebidos si los padres, la sociedad y el Estado, de manera solidaria, no cuentan o realmente esperan contar, con recursos para satisfacer las necesidades básicas de

orden físico, mental, espiritual, social, afectivo, educativo, sanitario, alimentario, que requieren los seres humanos para tener futuro con por lo menos el mínimo de calidad de vida.

Los progenitores no solo tienen el derecho de engendrar o concebir, es decir crear la vida, sino por sobretodo de criar esa vida en las mejores condiciones personales y familiares.”

EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR

En las leyes está claro que debe atenderse siempre EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.

En el Art. 3 de la CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, tratado sobre derechos humanos que rige en Colombia, se lee:

“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”

En el Art. 44 de la Constitución Nacional, se lee

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños… la libre expresión de su opinión. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia, aclaro que como la CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Y finaliza la norma con este mandato: “Los derechos de los

niños prevalecen sobre los derechos de los demás” de lo que se puede colegir que LOS NIÑOS PRIMERO. Por sobre todo los niños.

En el Art. 6 del Código de la Infancia y la Adolescencia, CIA, se lee: “Reglas de interpretación y aplicación. Las normas contenidas en la Constitución Política y en los tratados o convenios internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, harán parte integral de este Código, y servirán de guía para su interpretación y aplicación. En todo caso, se aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.”

Y estas normas tienen aplicación en los demás códigos en los que se regulan temas sobre infancia y adolescencia, como por ejemplo, las leyes penales sobre delitos en los que sean sujetos pasivos o activos los niños y adolescentes, las leyes laborales sobre trabajo infantil, las leyes de tránsito, las normas de policía, etc., etc.

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y CASOS JURÍDICOS INTERNACIONALES

Las nuevas formas de familia y la facilidad con la que se pueden desplazar las personas de un país a otro, de un continente a otro, han dado lugar a muchos casos de derecho internacional privado y especialmente sobre temas de familia.

Matrimonios entre personas de diferentes religiones, nacionalidades, culturas, hijos con doble nacionalidad, mujeres que piensan que un hombre del extranjero les puede brindar mejores condiciones de vida, delitos de violencia intrafamiliar y asesinatos de colombianas por

criminales machistas extranjeros e hijos que quedan huérfanos de madre y deben enfrentarse a procesos de custodia promovidos por familiares del asesino de su madre, hijos que son objeto de violencia intrafamiliar directa e indirecta cuando es la madre la maltratada y que toman la decisión de regresar a Colombia para pedir la protección de las autoridades de infancia han dado lugar en los últimos años a procesos en los que debe aplicarse la Convención de la Haya sobre retención ilegal de menores de 16 años. Esta norma no opera de pleno derecho y no puede primar sobre la Constitución.

A LOS MENORES SE LES DEBE OÍR

En el Art. 44 de la Constitución se ordena que a los menores de edad se les debe garantizar el derecho a la libre expresión de su opinión, o lo que es lo mismo que a los niños se les debe OÍR y presumir que están diciendo la verdad y con prudencia escuchar sus versiones, especialmente cuando incriminan a uno de sus padres.

Sobre este tema de capital importancia seguiré en la columna de la semana entrante.

Sigamos cultivando la paz, el amor y la concordia en nuestras familias, en nuestra sociedad y en Colombia para tener personas que rindan honor a su cultura de bondad para solucionar con prudencia sus conflictos.

Bogotá, del 2 al 8 de octubre de 2017.

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