Bogotá

Sancionados funcionarios del Fondo de Vigilancia, Alcaldía de Suba y docentes

Foto: Personería

Este lunes la Personería de Bogotá sancionó a cinco funcionarios de Distrito, uno del Fondo de Vigilancia y Seguridad, otro de la Alcaldía de Suba y tres más de la Secretaría de Educación por diferentes irregularidades en el desempeño de sus cargos.

El ente de control destituyó e inhabilitó por doce años para desempeñar cargos públicos, a William Alexander Muñoz Briceño, Coordinador de Archivo y Correspondencia del Fondo de Vigilancia y Seguridad (en liquidación), por gravísimas irregularidades en contratación.

Según el fallo, el funcionario aprovechando su condición de supervisor de un contrato, certificó el cumplimiento de labores por parte del contratista en noviembre y diciembre de 2013, así como de enero a marzo de 2014, a pesar, de que el contrato había sido liquidado el 15 de octubre de 2013.

En total, el servidor aprobó pagos por más de $11 millones, pese a que el contrato fue liquidado en forma anticipada por solicitud del contratista.

El ente de control determinó, que el supervisor en el ejercicio de sus funciones, omitió verificar el trámite de aprobación del acta de liquidación del contrato para suspender los pagos restantes. Además, el área de sistemas del Fondo lo tenía habilitado para ingresar y actualizar al aplicativo de contratos.

La decisión indica que Muñoz Briceño, actuó a título de dolo, es decir, conociendo las consecuencias de sus actos, al certificar obligaciones contractuales que ya no se podían realizar, ni tampoco cobrar. La sanción quedó en firme toda vez que quedó confirmada en segunda instancia.

Suba

En primera instancia, en dos fallos sancionatorios diferentes, fue suspendido del cargo, en uno por tres meses y en otro por un mes (convertible a multa), Yesid Bazurto Barragán, Profesional Universitario, del grupo de gestión jurídica de la Alcaldía de Suba, por negligencia, al retardar el trámite de querellas de restitución de espacio público de predios del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) en el trazado de la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO). El funcionario de manera reiterada e injustificada demoró el trámite procesal de las querellas 01, 02, 03 y 04 del año 2013 del terreno invadido al IDU.

En otro caso, el ente de control determinó que Bazurto Barragán actuó de manera dilatoria, al demorar por más de un año y cuatro meses el envío del expediente policivo N° 005 de 2011 para el trámite ante el Consejo de Justicia local.

De acuerdo con el fallo del Ministerio Público Distrital, se evidenció que el funcionario mencionado actuó con negligencia, desidia y de manera tardía al fotocopiar en bloque e indistintamente las mismas actuaciones de las querellas, sin verificar la eficacia y correspondencia en cada una de ellas, por lo cual y después de más de dos años de iniciadas las querellas no había sido notificado el Departamento Administrativo de La Defensoría del Espacio Público (Dadep) de estas actuaciones administrativas. Frente a estas decisiones procede el recurso de apelación.

Docentes

El Ministerio Público Distrital, en primera instancia, suspendió en el ejercicio de su cargo, durante seis meses, a Gustavo Miranda Ramírez, profesor del colegio distrital “Florentino González” por agresión verbal y física al darle un golpe en la cara a una docente del plantel educativo.

La investigación determinó que el profesor, el 29 de enero de 2015 en la jornada de la tarde, entró en discusión con una profesora del plantel educativo, por diferencias de criterios en algunos asuntos internos de la institución académica.

Estando los docentes en la oficina del coordinador del colegio, la discusión cambio de curso pasando a los insultos y a la agresión física. El profesor Miranda Ramírez le propinó un golpe en la cara a su compañera de trabajo, al punto que debieron intervenir otros docentes.

En otro proceso, a la rectora del Colegio Brasilia Bosa IED y jefe de personal de la Secretaría de Educación, María del Carmen Velásquez Santiago y Javier Fernando Jiménez Umbarila, fueron suspendidas del ejercicio del cargo por el término de dos meses, e inhabilidad especial, por haber desvinculado a un docente, sin mediar acto administrativo y sin tener en cuenta que él ejercía un cargo en provisionalidad.

Contra las decisiones de primera instancia procede el recurso de apelación, el cual será resuelto por la personera de Bogotá, en segunda instancia.