Movilidad verifica alturas de 205 puentes en nueve corredores con circulación de vehículos de carga en Bogotá

La Secretaría Distrital de Movilidad verificó las alturas de 205 puentes tanto peatonales como vehiculares ubicados en nueve corredores estratégicos de la ciudad por donde más circulan vehículos de carga.
La inspección se realizó con el fin de verificar la compatibilidad entre las alturas máximas permitidas y la señalización vertical ubicada en los perímetros de los puentes. A la fecha, la señalización instalada en los 205 puentes inspeccionados corresponde con las alturas máximas permitidas para que los vehículos de carga puedan pasar por debajo de ellos sin contratiempos.
La verificación se realizó como medida de prevención ya que la señalización vial anuncia a los conductores las alturas máximas de carga permitidas.
Esta información junto con el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Ministerio de Transporte a los transportadores de carga facilitará la prevención de incidentes en los cuales algunos estos vehículos quedan atascados a su paso por los puentes, causando daños a la infraestructura o afectando la movilidad de los corredores.
En total, se verificaron las alturas en ambos sentidos, de los puentes ubicados en los siguientes corredores viales:
- Av. NQS
- Autopista Norte
- Av. Calle 80
- Autopista Sur
- Av. Villavicencio
- Av. Ciudad de Cali
- Av. Calle 13
- Av. Carrera 68
- Av. Boyacá
La inspección se realizó en los puentes ubicados en puntos de entrada y salida de estos corredores principales bajo la premisa de que un vehículo que pase por dichos puntos puede pasar también por los siguientes puentes intermedios.
La altura (gálibo) de los puentes
De acuerdo con la Norma Técnica Colombiana NTC 4774, la altura entre la superficie de rodadura de la calzada y el borde inferior de la superestructura de un puente tiene por nombre “gálibo”.
Para la señalización de los gálibos existen casos particulares en los cuales una señal de tránsito aplica para dos o más puentes consecutivos siempre y cuando la separación entre ellos sea baja y además no existan bocacalles entre los mismos. Esto con el fin de evitar redundancia en la señalización y optimizar los recursos.
Corredores, tipo y número de puentes con señalización y gálibos verificados, en ambos sentidos
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Puentes verificados |
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|---|---|---|---|
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Corredor |
Peatonales |
Vehiculares |
Total |
|
Av. NQS |
26 |
12 |
38 |
|
Autopista Norte |
20 |
10 |
30 |
|
Av. Calle 80 |
16 |
01 |
17 |
|
Autopista Sur |
20 |
10 |
30 |
|
Av. Villavicencio |
04 |
02 |
06 |
|
Av. Cali |
05 |
01 |
06 |
|
Av. Calle 13 |
03 |
04 |
07 |
|
Av. Cra. Carrera 68 |
15 |
13 |
28 |
|
Av. Boyacá |
31 |
12 |
43 |
|
TOTAL |
140 |
65 |
205 |
Fuente: Secretaría Distrital de Movilidad
Movimiento de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas
La Secretaría Distrital de Movilidad les recuerda a los transportadores que requieran mover cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas por las calles de la ciudad, que deben solicitar un permiso especial ante la Entidad, previo el lleno de los requisitos exigidos por el Ministerio de Transporte en la Resolución 4959 de 2006. Entre estos, deben contar con un Plan de Seguridad Vial y con un Plan de Manejo de Tránsito.
Los requisitos completos se pueden consultar en el portal web de la Secretaría de Movilidad www.movilidadbogota.gov.co en la sección “Servicio al ciudadano”, subsección “Trámites y servicios”, capítulo “Permiso de circulación para carga extrapesada y/o extradimensionada” o a través del hipervínculo http://portel.bogota.gov.co/
Sanciones
Las sanciones para los vehículos de carga que no cumplan con la normativa del Ministerio de Transporte están contempladas en el Código Nacional de Tránsito, infracción C.22: “Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación”, la cual da lugar a la imposición de una multa de quince salarios mínimos legales diarios vigentes o 390 mil 600 pesos.
Si además el vehículo de carga no atiende la señalización de los gálibos instalada en los puentes vehiculares o peatonales, le será impuesta la infracción C.31: “no acatar las señales de tránsito o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito”, con una multa de quince salarios mínimos legales diarios vigentes, que equivalen a 390 mil 600 pesos.


