Inassa responde a multa de más de $5 mil millones que le impuso la Supersociedades de Colombia
–Un recurso de reposición interpondrá la empresa española Inassa frente a la multa que le impuso la Superintendencia de Sociedades de Colombia por haber incurrido «en la conducta de Soborno Transnacional, contemplada en Ley 1778, alegando el ofrecimiento y/o pago de dádivas a funcionarios públicos ecuatorianos en años pasados».
La firma, que en Colombia realizó contratos de asistencia técnica con la empresa Triple A de Barranquilla, señala en un comunicado que interpondrá el recurso de reposición «dado que las conductas se dieron por parte de ex empleados y no de la empresa».
Además resalta que desde el inicio de las investigaciones ha colaborado con la Superintendencia de Sociedades frente a las actuaciones irregulares detectadas y agrega que «seguirá estando a entera disposición de la entidad para continuar contribuyendo al caso».
El siguiente es el texto integral del comunicado:
«El día de hoy la Superintendencia de Sociedades de Colombia interpuso a INASSA una sanción por $5.078 millones de pesos colombianos, equivalente a 1,5 millones de dólares, por haber incurrido, de acuerdo con la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables, en la conducta de Soborno Transnacional, contemplada en Ley 1778, alegando el ofrecimiento y/o pago de dádivas a funcionarios públicos ecuatorianos en años pasados.
En ese sentido, tanto INASSA como Canal de Isabel II, manifiestan a la opinión pública que el accionar de la falta fue adelantado por ex funcionarios de la organización que ya fueron despedidos, pues obraron de manera ilícita y en contravía de las políticas éticas de la organización.
La compañía pone énfasis en que no se tolera ningún tipo de comportamiento que genere indicios de irregularidad y que su lucha para combatir los procedimientos que ex ejecutivos hayan podido adelantar por fuera del marco legal, serán informados sin excepción a las autoridades correspondientes.
Además, INASSA, siempre ha estado abierta y con disposición de colaborar con la Superintendencia de Sociedades, pues la compañía misma ha dado información concluyente para que los responsables de dicha infracción sean investigados e imputados. Adicionalmente, cualquier resultado irregular que se obtenga a partir de las auditorías que se adelanten, será puesto en conocimiento de las autoridades competentes.
En adición, la organización informa que interpondrá el recurso de reposición, el cual por derecho puede ejecutarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo, pues el comportamiento fuera de la ley se adelantó por individuos desleales y no por la empresa misma, tal y como se le manifestó a la Superintendencia de Sociedades». Fin del comunicado.
DECISIÓN DE LA SUPERSOCIEDADES
A continuación reproducimos nuevamente la decisión de la Supersociedades:
El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, en ejercicio de sus facultades legales, informa a la opinión pública:
1. Mediante Resolución número 200-002899 del 6 de julio de 2018, la Superintendencia de Sociedades impuso una multa de $5.078.073.000 a la Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A – Inassa (NIT 802.003.400).
2. La decisión se tomó luego de que la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables de la Superintendencia de Sociedades declarara que Inassa había incurrido en la conducta de Soborno Transnacional contemplada en la Ley 1778, por haber ofrecido o efectuado pagos a funcionarios públicos ecuatorianos en 2016.
3. Las facultades sancionatorias de la Superintendencia de Sociedades, en materia de soborno transnacional, se ejercen cuando cualquier persona jurídica, por medio de empleados, contratistas, administradores o asociados, dé, ofrezca o prometa, a un servidor público extranjero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario a cambio de que éste realice, omita o retarde un acto relacionado con sus funciones.
4. Para detectar, investigar y sancionar las conductas de soborno internacional la Superintendencia de Sociedades creó un grupo de trabajo especializado en la materia, entrenó al personal investigador y puso en marcha un laboratorio forense dotado de modernas tecnologías. De igual forma, la entidad se ha dado a la tarea de fortalecer la cooperación internacional, mediante la suscripción de memorandos de entendimiento con varios países de la región.
5. El artículo 5º de la Ley 1778 de 2016, faculta a la Superintendencia de Sociedades para imponer, entre otras sanciones, multas de hasta 200.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes a quienes incurran en la referida conducta.
6. La misma norma, en su artículo 7º, establece que las sanciones por Soborno Transnacional se pueden graduar conforme a criterios tales como el de la colaboración, el reconocimiento o aceptación expresa de la infracción. Estas circunstancias se dieron en el presente caso.
7. La Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S.A.- Inassa deberá pagar la multa impuesta dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la decisión.
8. Inassa deberá publicar en un medio de amplia circulación y en un lugar visible de su página web, un extracto de la decisión anunciada por la Superintendencia de Sociedades.
9. La medida adoptada por la superintendencia se remitirá a la Cámara de Comercio para su inscripción en el registro mercantil.
10. Contra la sanción decretada procede el recurso de reposición, que podrá interponerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del mencionado acto administrativo.
11. La Superintendencia de Sociedades continuará con la tarea de fortalecer la lucha contra el soborno internacional. Para el efecto, seguirá desplegando todas las facultades que le confiere la Ley 1778 de 2016.