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Corte Constitucional ordena indemnizar a comunidades indígenas afectadas por explotaciones petroleras

–En una revisión de tutela, la Corte Constitucional aseguró que es necesario “compensar» a las comunidades indígenas por las afectaciones producidas por explotaciones petroleras que sean probadas, así como limitar aquellos proyectos de la misma índole que «se puedan prevenir» para no causar daños colaterales en sus entornos.

Los pronunciamientos los hizo la Sala Séptima de Revisión de tutela del alto tribunal en torno a una tutela interpuesta por el Defensor Regional del Pueblo en el departamento del Meta, en la que solicitó la protección de derechos fundamentales a habitantes del resguardo indígena Awalibá, de la etnia Sikuani, presuntamente afectados en la explotación del proyecto “Campo Ocelote – Guarrojo”, en el municipio de Puerto Gaitán.

La Corte Constitucional señaló que encontró que en el caso concreto había lugar la consulta previa a las comunidades indígenas, pero que el estudio de la tutela no podía centrarse en la suspensión de la extracción de hidrocarburos, ya que el proyecto viene desarrollándose desde 2008 y la suspensión “generaría mayores impactos sociales y económicos para las mismas personas que habitan la región”.

Por ello, subrayó que en estudios de proyectos extractivos, autoridades no solo deben evaluar afectación en resguardos indígenas sino también en territorios de influencia en los que esas comunidades realizan ritos sagrados

El accionante manifiesta que a principios de 2009, la empresa Hocol S.A inició la segunda etapa de producción petrolera a 1,48 kilómetros del límite más cercano al Río Guarrojo.

En el texto de la solicitud se describe que como consecuencia de la perforación, el caudal del río y los caños aledaños disminuyó generando afectación en la pesca y producción de alimentos.

Según el Defensor, precisamente en el Río Guajorro, por ser sagrado, los miembros indígenas de la etnia Sikuani del Resguardo Awabalí, se realizan diversas ceremonias, entre esas, se lleva a cabo, en uno de los costados del río, la ceremonia del segundo enterramiento “itomo petu paevi, pesi jutsi kujiru” en las tumbas y cementerios que en dicha zona se encuentran. “Expresa que la zona en la cual se está llevando a cabo la explotación petrolera, es de vital importancia ancestral, cultural y ambiental para la comunidad accionante, la cual, por encontrarse en la zona de influencia del proyecto, se ha visto afectada, entre otras, por la resequedad y la contaminación que este último ocasiona”.

La Corte Constitucional encontró que en el caso concreto había lugar la consulta previa a las comunidades indígenas, pero que el estudio de la tutela no podía centrarse en la suspensión de la extracción de hidrocarburos, ya que el proyecto viene desarrollándose desde 2008 y la suspensión “generaría mayores impactos sociales y económicos para las mismas personas que habitan la región”. Sobre esa base, la Corte Constitucional aseguró que es necesario “compensar a las comunidades por las afectaciones» producidas que sean probadas, así como a limitar «las que se puedan prevenir”.

En la Sentencia, con ponencia del Magistrado en encargo Aquiles Arrieta, se ordena al Ministerio del Interior, Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías, al Ministerio de Cultura y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, que dispongan lo necesario a fin de adelantar, dentro de los siguientes seis meses a la notificación de la sentencia, las pruebas técnicas que permitan determinar con certeza el grado de contaminación del Río Guarrojo, como consecuencia del desarrollo del proyecto de exploración y explotación de la empresa Hocol S.A en el campo Ocelote – Guarrojo y, con ello, el impacto que tal actividad ha generado sobre la comunidad indígena del Resguardo Awabalí del pueblo Sikuani. Una vez se determinen las reales afectaciones sobre la comunidad, el Ministerio del Interior, Dirección de Consulta Previa, deberá adelantar el proceso consultivo con la comunidad, a fin de mitigar las afectaciones ocasionadas por el proyecto extractivo.

La Corte Constitucional asegura en la sentencia que: “Cuando las autoridades competentes estudien proyectos de explotación de recursos naturales con el fin de otorgar las respectivas licencias ambientales, deben tener en cuenta, a efectos de establecer el área de influencia directa y de afectación a las comunidades indígenas ubicadas en la zona y la procedencia de la consulta previa, además del territorio reconocido bajo la figura del resguardo, aquellos que consideren sagrados y de vital importancia ecológica para la población indígena. Lo anterior, con el fin de proteger los derechos fundamentales reconocidos a la libre determinación, autonomía, participación y consulta previa, de los pueblos indígenas”.

Por último, La Corte Constitucional comunicó la decisión a la Procuraduría General de la Nación para que ejerza la vigilancia administrativa en relación con el cumplimiento de las órdenes adoptadas.