A través de una carta enviada al Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, Fecolfin le solicita revocar las sanciones impuestas a dos cooperativas de ahorro y crédito asociadas, y le propone tomar una serie de medidas acorde con sus competencias reales.
En la comunicación escrita la entidad:
Expresa su posición frente a la manera irregular como esa Superintendencia viene haciendo visitas de inspección, aperturas de investigaciones administrativas mediante la formulación de cargos e imposición de sanciones en contra de la actividad financiera del cooperativismo, sin sustento legal y carente de competencia alguna creando desconcierto y riesgo reputacional.
Precisa, que la actividad financiera del cooperativismo cuenta con una amplísima y prolija regulación en lo que atañe a su vigilancia, inspección y
control por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria como lo establece la Ley 454 de 1998 en su artículo 39, más allá de simples contratos de financiación de bienes o servicios, como lo han pretendido hacer ver algunas de las resoluciones de sanción emanadas de dicha Superintendencia.
Aclara, que resulta sorpresivo y desafortunado el hecho de que esa Superintendencia con fundamento en normas como el Estatuto del Consumidor, el DUR del Sector Industria, Comercio y Turismo y sus propias circulares internas, esté desplazando equivocadamente la competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria y/o Financiera, así como desconociendo todo un ordenamiento legal especial que es directamente oponible a las entidades cooperativas que ejercen la actividad financiera.
Las resoluciones de sanción para justificar la inobservancia de las competencias y normas que regulan las operaciones activas de crédito de las
entidades cooperativas, resultan contrarias a la Legislación y normatividad cooperativa, y terminan desbordando este marco, para inspeccionar temas
como el limite a las tasas de interés, su relación con los aportes sociales o aspectos de la actividad financiera del cooperativismo, que no son de
competencia, ni de conocimiento de la SIC o de las normas que pone de manifiesto en sus resoluciones de sanción.
Para agravar el problema, la SIC no solo ha acudido al estatuto del consumidor bajo la excusa de presunta publicidad engañosa, sino que ha ido a aspectos como liquidación y presentación de tasas de interés, medios de pago, autorizaciones de descuento, condiciones de reliquidación, entre otros tantos aspectos financieros que ha cuestionado y sancionado y en los que definitivamente ni dicho estatuto, ni el decreto único del sector industria
comercio y turismo, y muchísimo menos las circulares internas de la SIC tienen relación por lo menos en la actividad financiera del cooperativismo.
En tal sentido, la Superintendencia de Industria y Comercio deliberadamente contraría el artículo 22 del Decreto 4886 de 2011, pues la competencia legal para estos asuntos radica en cabeza de la Superintendencia de la Economía Solidaria conforme el artículo 34 de la Ley 454 de 1998.
POR TAL RAZÓN, SOLICITA A LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
1. Que la se abstenga de efectuar visitas de inspección, aperturas de investigación y sanciones en contra de entidades cooperativas por el ejercicio
de sus actividades de captación y crédito.
2. Que la competencia residual en sus diversas resoluciones de sanción se mantenga, se respete, limite y se circunscriban aspectos que no cuentan con regulación especial en el sector de la economía solidaria como pueden ser prácticas restrictivas de la competencia, propiedad industrial, ventas atadas en operaciones de compra venta de cartera o registro de datos personales.
3. Que en un acto de responsabilidad y corrección jurídica se revoquen las sanciones impuestas a las entidades cooperativas de ahorro y crédito en la medida que se fundamentan en competencias que no corresponden y en normas cuya aplicación está subordinada a los extensos y múltiples cuerpos
normativos especiales que regulan la actividad financiera del cooperativismo.
4. Que bajo el argumento de inspección y vigilancia de actividades de presunta publicidad engañosa, no se aproveche para efectuar visitas de inspección o pliegos de cargos sobre aspectos como condiciones de colocación de crédito, tasas de interés, libranzas, reliquidaciones entre otros tantos que indebidamente ha abordado la sic respecto de las entidades cooperativas que ejercen la actividad financiera, por carecer de competencia para ello.
5. Que se establezca a través de una circular conjunta con la superintendencia de la economía solidaria un marco jurídico claro de competencias, funciones y normas que enerven la inseguridad jurídica que actualmente se presenta en el sector financiero del cooperativismo por la sobrevenida actividad sancionatoria que viene ejerciendo la sic sin contar con la competencia, especialidad o marco normativo que lo permita.