–El Consejo de Estado levantó la suspensión de la resolución por medio de la cual el Ministerio de Transporte fijó los requisitos para la utilización de plataformas tecnológicas en la prestación del servicio de trasporte público individual de lujo para pasajeros.
La solicitud había sido elevada por el Distrito Capital, que no era parte del proceso, pero se le reconoció como coadyuvante, pues alegaba que ese acto administrativo del Gobierno central era el fundamento legal de los decretos que instituían la utilización de dispositivos tecnológicos para la prestación del servicio por parte de los taxis en Bogotá.
El gobierno de la capital se pronunció contra la suspensión de la resolución del Ministerio, por considerar que la decisión judicial afectaba la situación de numerosas empresas y dueños de vehículos tipo taxi que ya habían adquirido la infraestructura tecnológica requerida para adecuar el servicio a las nuevas exigencias.
La medida había sido suspendida provisionalmente porque el Ministerio desatendió el deber legal de solicitarle concepto a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), pero dado que se encuentra en trámite la expedición de un nuevo proyecto de reglamentación del transporte de lujo que contiene la consulta a la SIC, lo que evidencia la voluntad de la demandada de corregir el error, el Consejo de Estado decidió revocar la suspensión de la resolución.
La medida está condicionada a que la cartera de Transporte siga adelante con la expedición de la nueva reglamentación.
La demanda había sido instaurada por el ciudadano Oscar Alejandro Goyes Viteri, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
-CPACA-, presentó demanda ante esta Corporación, con el fin de que se declarara la nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos de la Resolución 2163 de 27 de mayo de 2016, «Por la cual se reglamenta el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otras disposiciones», expedida por el Ministerio de Transporte.
El 30 de mayo de 2016, el ministerio del Transporte hizo publica la resolución mediante la cual reglamentó servicio de lujo en el transporte individual.
En la norma estableció los requisitos que debían cumplir las empresas propietarias de las plataformas tecnológicas, como herramientas para atender el servicio público de lujo.
El entonces ministro del Transporte, Jorge Eduardo Rojas Giraldo, afirmó que estas decisiones buscan que prevalezcan criterios como el derecho a la igualdad de los que prestarán el servicio de lujo de transporte individual.
El alto funcionario recordó que, de conformidad con el artículo 5 de la ley 336 de 1996, los vehículos particulares no podían prestar, bajo ninguna circunstancia, el servicio de transporte público de pasajeros y pidió a todas las personas que están en la modalidad del servicio especial que se abstengan de prestar el servicio individual con vehículos que no están habilitados para este servicio.
De acuerdo con la Resolución, los vehículos utilizados para la prestación en el nivel de lujo serán de color negro y deberán cumplir las especificaciones y características, plasmadas en el Decreto 2297 de 2015, como la franja a cuadros gris y negro que permitirá identificarlos.
Las plataformas tecnológicas serán el soporte de las empresas de transporte debidamente habilitadas que harán la gestión y atención del servicio. También deberán tener funcionalidades para calificar al conductor y al usuario, identificar el vehículo, garantizar el monitoreo y el control de la tarifa, así como la disponibilidad y el cumplimiento de los servicios requeridos por los usuarios.
Los conductores en el nivel de lujo deberán estar certificados en competencias laborales para el transporte de pasajeros y haber recibido capacitación en atención al usuario.
Las tarifas serán fijadas por la Autoridad Local, garantizando la adecuada diferenciación tarifaria entre los mercados de los servicios autorizados en los niveles básico y de lujo.