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Consejo Nacional Electoral termina periodo con dos controvertidas decisiones sobre Petro y Santos; Congreso elige nuevos magistrados

–Los 9 integrantes del Consejo Nacional Electoral terminan su mandato este viernes 31 de agosto. Por ello, este miércoles el Congreso de la República en pleno –Senado y Cámara en sesión conjunta– elegirá los reemplazos para los próximos 4 años. Diversas organizaciones, encabezadas por la Misión de Observación Electoral, MOE, integradas en el «Grupo de Interés en la Reforma Política (GIREPO)», han cuestionado «los malos procedimientos en este proceso».

La MOE, asegura que mientras en Colombia se pide transparencia, el Congreso va a elegir los magistrados del CNE sin mínimos de información pública. Los colombianos no conocemos la hoja de vida de los candidatos, como lo dicta la ley, ni su meritocracia, complementa.

Lo cierto es que los actuales magistrados han dicho «apaga y vámonos» con dos controvertidas decisiones.

Una, negando la personería juridica a Colombia Humana del exalcalde y excandidato presidencial Gustavo Petro y la otra, declarando la caducidad de la facultad sancionatoria en el proceso contra la campaña de Santos presidente por la presunta violación al régimen de financiación.

«La Sala Plena de la corporación ha resuelto denegar el proyecto de resolución propuesto por el honorable magistrado Armando Novoa García, respecto de la personería del grupo significativo de ciudadanos Colombia Humana. En consecuencia, le corresponde al honorable magistrado Emiliano Rivera Bravo redactar un nuevo proyecto de resolución para su estudio y aprobación por parte de la Sala Plena», informó el CNE en un comunicado.

Y sobre el caso Santos Presidente, informó así:

La MOE sintetiza así su posición frente a la eleccion del nuevo Consejo Nacional Electoral:

Los Partidos están escogiendo su árbitro en el CNE para las elecciones de 2019 sin mostrar, al menos, las calidades de los candidatos.

1. La reforma política del “Equilibrio de Poderes” modificó el artículo 126 de la Constitución y estableció que la elección de los altos cargos del Estado por parte de corporaciones públicas como el Congreso debe ser a través de un proceso de convocatoria pública y meritocracia.

2. la Ley 1904 de 2018 estableció que, mientras el Congreso de la República regula el procedimiento para elegir a los demás altos dignatarios, deberá aplicar por analogía, los mismos parámetros utilizados para la elección del Contralor General de la República.

3.Esto significa que el Congreso deberá aplicar los principios de concurso público y meritocracia que ya fueron establecidos en la elección del contralor general, pero, al parecer, la metodología será otra ?

4. El Congreso realizará la elección como se efectuaba antes de conocerse la Ley 1904: cada Partido propone una plancha con sus candidatos y se eligen los nueve magistrados del @CNE_COLOMBIA a través del mecanismo de cifra repartidora, sin aplicar concurso de méritos.

5. También habría inconsistencias en la divulgación de las hojas de vida de los candidatos. Para el GIREPO, es la primera vez en 12 años en que la elección de magistrados del @CNE_COLOMBIA se realiza con tanta opacidad por parte del Congreso de la República.

6.Finalmente, el GIREPO solicitó a la Mesa Directiva del Congreso la realización de una audiencia pública televisada, previa a la elección de los magistrados del CNE y previo conocimiento de los candidatos y sus hojas de vida.

Por su parte, el Grupo de Interés en la Reforma Política (GIREPO) solicitó al Senado aplicar los principios de concurso público y meritocracia establecidos en la Constitución para la elección de los magistrados del CNE.

En una carta enviada a las mesas directivas del Senado y Cámara, afirma que «no se puede elegir a magistrados del CNE sin transparencia y mérito».

El Grupo de Interés en la Reforma Política (GIREPO) solicitó aplicar los principios de concurso público y meritocracia establecidos en la Constitución y la ley para las elecciones de magistrados del Consejo Nacional Electoral (CNE), así como informar de manera inmediata el nombre de los aspirantes a ser magistrados y el realizar una audiencia pública, con el fin de hacer escrutinio público a las calidades personales y profesionales de los candidatos.

Según la misiva, el GIREPO solicita a las mesas directivas de Senado y Cámara resolver tres cuestionamientos alrededor de la elección de magistrados del CNE antes miércoles 29 de agosto, fecha en que aparece agendada la elección, esto con el con el fin de evitar vicios que puedan propiciar la nulidad de la elección.

El primer cuestionamiento que realiza este grupo de 24 organizaciones, es sobre cómo el Congreso piensa aplicar los principios de concurso público y meritocracia establecidos, tanto en la reforma política conocida como “Equilibrio de Poderes”, como en la Ley 1904 de 2018, en la que se estableció que, mientras el Congreso de la República regula el procedimiento para elegir a los demás altos dignatarios, deberá aplicar por analogía, los mismos parámetros utilizados para la elección del Contralor General de la República.

El segundo cuestionamiento que señala la carta tiene que ver con la publicidad de las hojas de vida de los candidatos: “Es preocupante que, a dos días de las elecciones programadas, no se haya hecho público un listado de candidatos para la elección del CNE. En este sentido, el GIREPO solicita a la Mesa Directiva del Congreso que se haga público de manera inmediata el nombre de los aspirantes a ser magistrados del CNE, así como sus hojas de vida y el procedimiento que se siguió para su convocatoria, postulación o calificación”. Para el GIREPO, es la primera vez en 12 años en que la elección de magistrados del Consejo Nacional Electoral se realiza con tanta opacidad por parte del Congreso de la República.

Finalmente, el GIREPO de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia que deben regir los procesos de convocatoria pública de acuerdo con la Constitución, solicitó a la Mesa Directiva del Congreso la realización de una audiencia pública televisada, previa a la elección de los magistrados del CNE y previo conocimiento de los candidatos y sus hojas de vida. Esto con el fin de hacer escrutinio público a las calidades personales y profesionales de los candidatos.

El grupo recordó la importancia que tiene la realización de un proceso meritocrático en la elección de los magistrados del CNE, quienes serán responsables de brindar las garantías a las organizaciones políticas y de vigilar a los más de 100.000 candidatos que competirán en las elecciones locales de 2019, así como a aquellos que compitan en las futuras elecciones nacionales del 2022.

Como parte del Grupo de Interés por la Reforma Política firman las siguientes organizaciones y personas:

Misión de Observación Electoral -MOE-, Corporación para el Control Social – CONTRIAL, Centro de Análisis y Asuntos Públicos -CAAP-, Elisabeth Ungar, Grupo de Estudios de la Democracia de la Universidad del Rosario – Demos-UR, Viva la Ciudadanía, Secretariado Nacional de Pastoral Social, Foro Nacional por Colombia, Foro Nacional por Colombia (Capítulo Región Central), Transparencia por Colombia, Asociación MINGA, Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga -ICP-, Clara Rocío Rodríguez Pico (Docente IEPRI de la Universidad Nacional), León Valencia (Fundación Paz y Reconciliación -PARES-), Instituto Holandés Para la Democracia Multipartidaria -NIMD-, Pedro Pablo Vanegas (Investigador del Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahíta de la Universidad Externado de Colombia), Fabio Villa, Instituto Nacional Demócrata -NDI-, Pontificia Universidad Javeriana, Derecho Justo, Sisma Mujer, Comisión Colombiana de Juristas – CCJ, Pedro Pablo Vanegas (Investigador – Instituto de Estudios Constitucionales “Carlos Restrepo Piedrahita” de la Universidad Externado de Colombia) Javier Revelo (estudiante de doctorado en Ciencia Política Universidad de Pennsylvania)

Y la respuesta del presidente del Senado Ernesto Macías, es la siguiente:

Al existir norma expresa en la Constitución Política que regula lo relativo a la elección de los miembros del Consejo Nacional Electoral, no hay lugar a dar aplicación por analogía a la disposición contenida en el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018.

Lo anterior de acuerdo con la disposición contenida en el artículo 264 de la Constitución Política, según el cual el Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros, elegidos por el Congreso de la República en Pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el sistema de cifra repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos y tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Claramente la disposición señala que la postulación de los miembros está reservada a los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por las coaliciones que se realicen entre ellos, y posteriormente, corresponde al Congreso de la República en Pleno, su elección. Fin de la respuesta.