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Condenado por homicidio por la justicia indígena podría ingresar a la JEP, según la Corte Constitucional

Corte Constitucional
–La Corte Constitucional dejó a discreción de la Jurisdicción Especial para la Paz admitir o no al indígena Jhon Jairo Mayorga Suárez condenado por la justicia tradicional de su etnia por un asesinato.

El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al dirimir una acción de tutela. Mayorga Suárez fue condenado por las autoridades tradicionales indígenas de San Francisco, Toribío, Tacueyó y Jambaló, a una pena privativa de la libertad de 40 años por el homicidio del sabio ancestral Venancio Taquinas Dagua, ocurrido el 18 de abril de 2013 en la vereda Barondillo, jurisdicción del territorio ancestral de Jambaló.

El sentenciado interpuso una acción de tutela argumentando que era miembro de las Farc cuando se le impuso la condena en mención por parte de las autoridades indígenas, y que para el momento de solicitar el amparo constitucional había cumplido 48 meses de prisión. El accionante solicitó el traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización con el propósito de que su causa penal fuera sometida a la JEP.

Los cabildos indígenas se opusieron a su pretensión, señalando que el crimen por el cual fue condenado no tenía relación directa o indirecta con la rebelión.

En primera instancia el Tribunal Administrativo del Cauca declaró improcedente la acción de tutela incoada por el señor Jhon Jairo Mayorga Suárez. Sin embargo, la Sección Cuarta del Consejo de Estado revocó la decisión de primera instancia y ordenó a las autoridades indígenas que se abstuvieran de impedir el traslado del actor a las zonas veredales transitorias de normalización, con el argumento de que se configuraban los supuestos para dispensarle un tratamiento penal especial, conforme a la legislación que desarrolla el Acuerdo de Paz.

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, presidida por el magistrado Alberto Rojas Ríos, precisó, en primer lugar, que el asunto no envolvía un conflicto entre jurisdicciones. Seguidamente, estableció que, dadas las particularísimas características del caso, el expediente penal del señor Jhon Jairo Mayorga Suárez debe ponerse a disposición de la jurisdicción especial para la paz, para que sea esta la que determine si se dan las condiciones de hecho y de derecho para su intervención y, de ser el caso, se evalúe la viabilidad de someterlo a los tratamientos penales especiales para miembros de las Farc.

Advierte que esta medida “constituye una intervención menor, excepcional y constitucionalmente admisible en la autonomía de la jurisdicción tradicional indígena, la cual, de todas maneras, cuenta con la oportunidad para tomar parte en dicha instancia, a través de los mecanismos de articulación y coordinación correspondientes”. Ello, como consecuencia de constatar que en el caso concreto el derecho al debido proceso del comunero indígena y la naturaleza especial que tiene el Acuerdo de Paz son límites constitucionalmente válidos a la autonomía de la jurisdicción indígena.

Sin embargo, la Corte Constitucional consideró necesario que el accionante permanezca en custodia de las autoridades tradicionales indígenas cumpliendo su condena, mientras la jurisdicción especial para la paz toma una decisión en torno a su intervención en el caso, y que, de ser así, antes de promover un conflicto de jurisdicciones, se deben garantizar espacios de diálogo jurisdiccional intercultural que permitan tomar en consideración los planteamientos de la comunidad indígena al momento de establecer si el accionante debe obtener los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 para integrantes de las Farc.

Finalmente, se aclaró que esta conclusión se desprende de la relación de precedencia establecida para el caso concreto entre el principio de autonomía jurisdiccional indígena, de un lado, y de otro, el principio de favorabilidad penal como expresión del derecho fundamental al debido proceso, y de la paz como valor, derecho y deber de obligatorio cumplimiento, presupuesto para la vigencia del Estado social y democrático de derecho y para la efectividad de los derechos fundamentales de todas las personas –y especialmente, de las víctimas del conflicto?, en el marco excepcional de la justicia transicional.