
El plan se desarrollará en cinco etapas: (I. Alistamiento Institucional, II. Diagnóstico, III. Formulación, IV. Adopción y V. Implementación, Seguimiento y Control). Findeter, como socio ejecutor, brindará asistencia técnica para la formulación del POD del Atlántico en las tres primeras etapas y entregará insumos para la presentación del proyecto a la Asamblea Departamental para su adopción.
La etapa de alistamiento, que consiste en la recolección de información y presentación del proyecto a los principales interesados en el tema, concluyó con el lanzamiento del proyecto. La etapa de diagnóstico comenzó el 3 de septiembre, con la firma del acta de inicio del contrato con la consultoría, que desarrollará las etapas de diagnóstico y formulación.
“Nos sentimos muy orgullosos de hacer parte de este proyecto que es de gran importancia para el departamento del Atlántico, porque es un instrumento que permitirá definir políticas, planes, programas y proyectos de impacto territorial con una perspectiva de largo plazo”, manifestó el presidente de Findeter, Rodolfo Zea.
Este instrumento de planificación territorial le permitirá a la Gobernación hacer una planificación estratégica con una visión de largo y mediano plazo, armonizar las actuaciones de los diferentes actores (municipios, Gobierno nacional, sectores, gremios, etc.) sobre el territorio del Atlántico.
También permitirá definir directrices que orienten a los municipios en sus procesos de ordenamiento territorial, resolver los retos del ordenamiento territorial en el departamento y guiar, por medio actuaciones, el desarrollo del departamento.
Los Planes de Ordenamiento Departamental (POD) son instrumentos con los que cuentan los departamentos para desarrollar sus competencias en materia de ordenamiento y para definir el desarrollo de su territorio en el largo plazo. El marco legal de los POD es la Ley 1454 de 2011, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y el Acuerdo COT 10 de 2016.
Este instrumento busca armonizar los planes, proyectos y programas existentes, con injerencia territorial y de impacto supramunicipal y orientar a los municipios en sus procesos de ordenamiento territorial. Por otra parte, este instrumento es vinculante para los departamentos y municipios ubicados en sus respectivas jurisdicciones durante los próximos 16 años.
