
SAYCO, se encuentra analizando la posibilidad de una demanda ante el Tribunal de Justicia Andina por la violación de normas internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad y que fueron desatendidas por la SIC en el curso del proceso sancionatorio del caso.
Para SAYCO es fundamental aclarar que carecen de fundamento comunicados y comentarios de personas ajenas a la sociedad, que de manera deliberada declaran que por malos manejos administrativos y actos de corrupción, la SIC sancionó a SAYCO, cuando la multa impuesta por dicho órgano de vigilancia, obedece a una presunta violación al régimen de competencia contenido en los numerales 3 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, frente a lo cual también es importante precisar que, de acuerdo a manifestaciones del Gerente General de SAYCO, Cesar Augusto Ahumada Avendaño, “los autores y compositores no son obligados a confiar a la Sociedad la gestión total de sus derechos de comunicación pública o de reproducción, por el contrario, suscriben por la libre autonomía de su voluntad, contratos de mandato integrales por considerarnos y valorarnos como la única Sociedad de Gestión Colectiva en Colombia capaz de un recaudo efectivo, veraz y oportuno del valor de sus obras y piezas musicales en el ámbito nacional e internacional”.
Así mismo aclaró que “la SIC desconoció que representamos más del noventa por ciento de los compositores del país, y que lejos de ser un monopolio, somos un ejemplo de gestión, cobertura eficaz y confianza que prefieren los autores y compositores en Colombia y en el Mundo, para entregarnos el mandato de gestionarles sus obras”.
ANTECEDENTES
Desde el año 2012 la Superintendencia de Industria y Comercio inició una investigación administrativa en contra de SAYCO por denuncias infundadas que dieron como resultado, a pesar de los errores de procedimiento y la interpretación subjetiva de ciertas circunstancias contractuales, la emisión de la Resolución 76278 de 2016, por medio de la cual se sancionó a la sociedad; en contra de esta resolución un grupo de Autores y Compositores asociados a SAYCO, impetró una acción de tutela por considerar que la sanción impuesta, vulneraba sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, igualdad y confianza legítima, al no haber sido vinculados a la actuación administrativa adelantada en calidad de terceros interesados, obteniendo como resultado que el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira, amparara sus derechos constitucionales, ordenando a la Superintendencia retrotraer la investigación a una etapa procesal que le permitiese a los Autores y compositores afectados intervenir.
Posteriormente y después de cuatro (4) meses, ejerciendo su facultad discrecional de revisión de sentencias de tutela, la Corte Constitucional seleccionó la aludida providencia, resolviendo revocar el fallo de segunda instancia y en su lugar negar las pretensiones incoadas por los socios, teniendo como consideración, que la misma no cumplía con los requisitos formales de inmediatez y subsidiaridad; es por ello que los socios demandantes procedieron a interponer, en contra de la sentencia de revisión emitida, un incidente de nulidad el pasado viernes 7 de septiembre de 2018 , con el que se pretende demostrar la procedencia de la acción de tutela para amparar los derechos violentados.


