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Ley de Financiamiento: lanzan propuesta salvavidas a la canasta familiar, clase media y pensionados

Miembros de la bancada liberal del Senado y la Cámara de Representantes, radicarán una proposición ante las comisiones económicas conjuntas que discuten el proyecto de ley de financiamiento para evitar que se graven los productos de la canasta familiar, la clase media y los pensionados.

La propuesta consiste en eliminar el IVA descontable sin posibilidad de compensaciones ni devoluciones de montos monetarios a los empresarios y establecimientos comerciales, quienes actualmente están financiando sus impuestos con el IVA que pagan los colombianos.

La proposición, firmada por más de 45 congresistas liberales y liderada por el presidente de la Cámara, Alejandro Carlos Chacón, también propone otra alternativa que consiste en crear un impoconsumo o impoventas con una tarifa general para los bienes que se encuentren gravados actualmente, lo que permitiría bajar las tarifas que pagan los ciudadanos, sin gravar la canasta familiar, garantizando el recaudo.

Desde el liberalismo esperan que las diferentes bancadas acojan esta alternativa que busca no solo proteger los productos de la canasta básica familiar, sino evitar gravar las pensiones y a los trabajadores colombianos.

PROPOSICION

De conformidad con las facultades legales y constitucionales, los Congresistas abajo firmantes presentan la siguiente proposición al Proyecto de Ley No. 240 de 2018 – Cámara, presentado por el Gobierno Nacional “Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto nacional y se dictan otras disposiciones”, con el propósito de sustituir los gravámenes que pretenden imponer a las Personas de clase media y baja de este país, a los pensionados de Colombia, y a las clases populares con la ampliación del IVA a la Canasta Familiar.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Colombia hoy existe el Impuesto al Valor Agregado – IVA-, que ha alcanzado la cifra del 19%, como un impuesto que pagan los ciudadanos, sin que al día de hoy el País conozca que la Ley faculta a las empresas y a los establecimientos de comercio para que descuenten de sus impuestos el valor que cada colombiano paga por ese IVA. Eso quiere decir que los empresarios están financiando sus impuestos con el IVA que pagamos los colombianos. Por solo poner un ejemplo, si se llegara a gravar la canasta familiar, como hoy se pretende, y un colombiano fuera a comprar al Éxito, ese IVA que pagaría el ciudadano sería utilizado por la empresa para descontar de sus impuestos. En otras palabras, los ciudadanos colombianos estamos pagando este impuesto como consumidor final para favorecer a los empresarios y los establecimientos de comercio por la venta de bienes y/o servicios gravados, por medio de compensaciones y devoluciones de montos monetarios.

Hoy en día los empresarios o dueños de establecimientos de comercio pueden descontar de sus impuestos alrededor de $42 billones de pesos, cifra que pagan los colombianos por concepto del IVA, al ser un impuesto descontable para las personas jurídicas.

Para profundizar en lo precisado, es necesario indicar que existen aproximadamente $12 billones de pesos que no se reclaman por saldos monetarios a favor. Para solo evidenciar cómo esta norma contribuye a la promoción de fenómenos tales como la elusión y la evasión, basta con observar la cifra no reclamada, la que permite deducir que éste trámite no se realiza por el temor a la revisión por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

En consecuencia, No es justo que una nueva reforma imponga más impuestos a los colombianos sin que las empresas participen activamente en el pago efectivo del IVA. No existe equidad cuando el ciudadano que paga el IVA no tiene la facultad para descontarlo, pero sí lo puede hacer una empresa o establecimiento de comercio en detrimento de los intereses de los ciudadanos colombianos más pobres.
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Es fácilmente comprensible que existe un verdadero desequilibrio entre personas naturales y jurídicas, tratándose del pago de este tributo.

Un ejemplo claro de la viabilidad de la propuesta es cómo se cambió el IVA del 16% descontable de los restaurantes y establecimientos de venta de comidas por el gravamen del Impoconsumo no descontable del 8%. Esto permitió que el consumidor se beneficiara de 8 puntos menos de impuesto y que el Estado lo recaudara de manera real y efectiva, impuesto que perjudicaba al consumidor y al fisco, y sólo beneficiaba a dichos establecimientos.

Con sólo la mitad de lo que se plantea en esta propuesta, se podría recuadar más de lo que se pretende en toda la Ley de Financiamiento, sin recurrir a ningún otro tipo de planteamiento tributario.

La propuesta sería eliminar el IVA descontable sin posibilidad de compensaciones ni devoluciones de montos monetarios, o generar un Impoconsumo o impoventas con una tarifa general para los bienes que se encuentran gravados actualmente, cual quiera que fuera permitiría bajar sustancialmente las tarifas que actualmente pagan los Colombianos.

Con lo anterior, no habría necesidad de imponer ningún otro tipo de gravamen, ni a los pensionados, ni a la clase media y baja de Colombia, ni mucho menos gravar la canasta familiar, logrando el recaudo requerido.

Dejamos en consideración de los Ponentes y del Gobierno Nacional la tarifa u opción planteada que tendría ese Impoconsumo o impoventa con el que se propone cambiar el IVA. Que de antemano anunciamos deberá ser reducida a lo que hoy se plantea por cuanto se eliminaría lo descontable a los empresarios o de establecimientos de comercio.

H. R. Alejandro Carlos Chacón Camargo (PLC)

H.S. Rodrigo Villalba Mosquera (PLC)

H. R. Edgar Alfonso Gómez Román (PLC)

H.S. Mauricio Gómez Amín (PLC)

H. R. Fabio Fernando Arroyave Rivas (PLC)

H.S. Lidio Arturo García Turbay (PLC)

H. R. Carlos Julio Bonilla Soto (PLC)

H.S. Andrés Cristo Bustos (PLC)

H. R. Kelyn Johana González Duarte (PLC)

H.S. Luis Fernando Velasco Chaves (PLC)

H. R. Nubia López Morales (PLC)

H.S. Fabio Raúl Amín (PLC)

H. R. Víctor Manuel Ortiz Joya (PLC)

H.S. Jaime Enrique Durán Barrera (PLC)

H. R. Silvio José Carrasquilla Torres (PLC)

H.S. Iván Darío Agudelo Zapata (PLC)

H. R. John Jairo Roldan Avendaño (PLC)

H.S. Horacio José Serpa Moncada (PLC)

H. R. Jezmi Lizeth Barraza Arraut (PLC)

H.S. Laura Ester Fortich Sánchez (PLC)

H. R. Alexander Harley Bermúdez Lasso (PLC)

H. R. Elizabeth Jay-Pang Díaz (PLC)

H. R. Álvaro Henry Monedero Rivera (PLC)

H. R. José Luis Correa López (PLC)

H. R. Juan Carlos Reinales Agudelo (PLC)

H. R. Henry Fernando Correal Herrera (PLC)

H. R. Jorge Méndez (PCR)

H. R. Juan Diego Echavarría Sánchez (PLC)

H. R. Diego Patiño Amarilles (PLC)

H. R. Rodrigo Arturo Rojas Lara (PLC)

H.R. Héctor Vergara (PCR)

H. R. Ángel María Gaitán Pulido (PLC)

H.R. Jaime Rodríguez Contreras (PCR)

H. R. Luciano Grisales Londoño (PLC)

H. R. Crisanto Pizo Mazabuel (PLC)

H. R. Flora Perdomo Andrade (PLC)

H. R. Nevardo Eneiro Rincón Vergara (PLC)

H. R. Carlos Adolfo Ardila Espinosa (PLC)

H. R. Oscar Hernán Sanchez León (PLC)

H. R. Juan Carlos Lozada (PLC)

H.R. Alejandro Vega Pérez (PLC)

H.R. Julián Peinado Ramírez (PLC)

H. R. Nilton Cordoba Manyoma (PLC)

H.R. Juan Fernando Reyes Kuri (PLC)

H.R. Andrés David Calle Aguas (PLC)

H.R. Harry Giovanny González García (PLC)

H.R. Adriana Gómez Millan (PLC)

H.R. Hernán Gustavo Estupiñan (PLC)