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Consejo de Estado avala condonación de parte de los créditos otorgados por el Icetex

–La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó que el ICETEX puede desarrollar acuerdos de pago en los que, como última estrategia para la recuperación de cartera, se condone parte de lo adeudado en el crédito educativo.

El concepto precisa que este mecanismo es viable siempre y cuando se efectúe como último recurso para la recuperación de cartera, se haga de acuerdo con las condiciones generales del mercado financiero, y no se condone totalmente el capital, salvo que se expida una norma legal que así lo autorice.

Igualmente el Consejo de Estado señal que La Junta Directiva del ICETEX deberá adoptar los parámetros de la Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera o implementar sus propios parámetros dentro del marco de la mencionada circular.

En todo caso, estas operaciones estarán sujetas a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

La providencia del alto tribunal advierte que el ICETEX no solamente tiene una doble responsabilidad que se deriva de su calidad de comerciante y de depositario de la confianza pública, sino que además tiene la carga de ser un buen administrador de recursos públicos.

Pues bien, subraya, la condonación de capital puede ser adoptada como mecanismo excepcional y de última instancia para la reestructuración de créditos, ajustada a parámetros mínimos de evaluación de riesgo crediticio:

Para ello el ICETEX deberá contar con un Sistema de Administración del Riesgo
Crediticio que lo evalúe permanentemente, tanto en el momento de otorgar los
créditos como a lo largo de la vida de los mismos, pues existe la posibilidad de
que se incurra en pérdidas como consecuencia de que un deudor incumpla sus
obligaciones.

En consecuencia, corresponderá a un comité de cartera adoptar, con la máxima
diligencia y cuidado, instrumentos de recuperación de cartera por lo menos
ajustados a los parámetros establecidos por la Circular Externa 100 de 1995, y en
lo posible mejorarlos y perfeccionarlos para que se adapten a las particularidades
de su objeto.

Los procedimientos deben ser claros y precisos, con definición de criterios y
formas mediante los cuales se evalúa, se asume, se califica, se controla y se
cubre el riesgo crediticio.

Los pronunciamientos los hizo el Consejo de Estado en respuesta a los interrogantes que le formuló la Ministra de Educación, así:

1. ¿Puede legalmente el ICETEX, como entidad financiera de naturaleza especial,
implementar la política de realizar acuerdos de pago en los cuales se incluya la
posibilidad de condonar parte del capital adeudado por los beneficiarios con
ocasión del crédito educativo sustentado en un contrato de mutuo que se rige por
la condiciones del derecho privado, entendiendo que se trata de recursos de
naturaleza pública?

2. ¿El capital obtenido después de la aplicación de la figura de la capitalización
puede ser igualmente objeto de condonación en el escenario del acuerdo de pago
antes expuesto?

Por su unidad temática se absuelven las preguntas 1 y 2.

El ICETEX puede legalmente implementar mecanismos de acuerdos de pago en
los que, como último recurso para recuperar cartera, se contemple
excepcionalmente la posibilidad de condonación de parte del capital adeudado, en
los términos y condiciones expuestos en este concepto, y en particular sujeto a la
reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

3. En caso de ser afirmativa la respuesta a las preguntas 1 y 2:

¿Existe algún límite para condonar parte del capital adecuado con ocasión del
crédito educativo?

¿Cuál será ese límite y de que criterio depende?

La condonación de capital adeudado es viable, siempre y cuando se efectúe como
último recurso para la recuperación de cartera, se haga de acuerdo con las
condiciones generales del mercado financiero, y no se condone totalmente el
capital, salvo que se expida una norma legal que así lo autorice.

En todo caso, la Junta Directiva del ICETEX deberá adoptar los parámetros de la
Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera o implementar
sus propios parámetros dentro del marco de la mencionada circular.

4. En caso de ser negativa la respuesta a las preguntas 1 y 2. ¿Qué razones
impiden o prohíben adoptar e implementar esa política para la recuperación de la
cartera?

Toda vez que las respuestas a las preguntas 1 y 2 son positivas, no hay lugar a
responder este interrogante.

Remítase a la Ministra de Educación Nacional y a la Secretaría Jurídica de la
Presidencia de la República.

Firman: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS
Presidente de la Sala

GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR
Consejero de Estado

ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ
Consejero de Estado

ÁLVARO NAMÉN VARGAS
Consejero de Estado

LUCÍA MAZUERA ROMERO
Secretaria de la Sala