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Congreso fortalece normas para castigar agresores de violencia intrafamiliar

El Congreso fortalece la legislación para castigar a los agresores, tomar medidas de protección y asistir a las víctimas de la violencia intrafamiliar, donde el 86 por ciento de los casos, las víctimas son mujeres.

Los reportes del Instituto Nacional de Medicina Legal manifiestan que en el año 2018, unas 24.684 mujeres sufrieron algún tipo de violencia en el interior del hogar, especialmente por parte de sus parejas y exparejas. 4.538 niños, niñas y adolescentes también sufrieron este flagelo, 20.587 parejas se agredieron, 7.761 hombres también sufrieron violencia, 873 adultos mayores resultaron afectados y 6.427 casos se dieron entre otros miembros de la familia que también padecieron malos tratos. La mayoría de las mujeres no denuncia por miedo a ser revictimizada, por parte de las entidades que administran justicia. Las más afectadas oscilan entre los 20 y 29 años de edad.

El proyecto de ley que fue aprobado por el Senado y pasó a debate a la Cámara de Representantes señala que la legislación penal colombiana reconoció la violencia intrafamiliar como un delito autónomo en 1996. Esa primera regulación de este fenómeno delictivo abordó la problemática integralmente, por lo tanto, además de la judicialización de la conducta, consagró medidas de protección y asistencia a favor de las víctimas y asignó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la función de desarrollar políticas públicas, planes y programas para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar. Estas medidas se han mantenido.

Posteriormente, la reglamentación aumentó gradualmente las penas, estableció y amplió las circunstancias de agravación del delito, el que tiene un carácter querrellable. Desde el 2012 ya no tiene ese carácter. En consecuencia, cualquier persona puede denunciar hechos presuntamente constitutivos de violencia intrafamiliar. Las autoridades deben iniciar las investigaciones de oficio. Además, el tipo penal no admite la conciliación y la víctima no puede desistir ni interferir para lograr el archivo o preclusión de la investigación penal.

De igual manera se introdujeron modificaciones para fortalecer esta normatividad, debido a que existen numerosos problemas para contrarrestar la violencia intrafamiliar en el país. Por esa razón, es necesario extender el catálogo de medidas direccionadas a evitar la reincidencia de los ataques, prevenir la victimización secundaria, a través de la prueba anticipada, y promover procesos más rápidos y efectivos a través del procedimiento penal abreviado.

Así mismo, la iniciativa expresa que la pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o en estado de indefensión.

También señala que la pena se aumentará en una cuarta parte, cuando el responsable tenga antecedentes penales por haber cometido alguno de los delitos previstos en el Código Penal contra un miembro de su núcleo familiar o cuando tenga antecedentes por el delito de violencia intrafamiliar, siempre que la condena hubiese sido proferida dentro de los cinco años anteriores a la ocurrencia del nuevo hecho.

A la misma pena quedará sometido quien no siendo miembro del núcleo familiar sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio o residencia y realice alguna de las conductas de violencia intrafamiliar. Con relación a la violencia sexual y violencia intrafamiliar, el juez podrá, a solicitud de cualquiera de los intervinientes en el proceso, disponer la realización de audiencias cerradas al público.

Entre tanto para la Corte Constitucional resulta claro que la justicia estatal formal no siempre es efectiva, en especial cuando no se han previsto recursos judiciales idóneos y suficientes que faciliten la solución pacífica de los conflictos o cuando la complejidad de los procedimientos o de las condiciones de tiempo, modo y lugar que requiere el legislador limitan la capacidad de obtener el goce efectivo de los derechos que se buscan proteger cuando se acude a instancias.

Según un informe de Medicina Legal, en el año 2018 se registraron unos 24.684 casos en mujeres (un 86 po ciento) y 4.026 hechos contrra hombres. Del total de víctimas, 762 fueron menores de edad. En la ciudad de Bogotá se registraron 7.340 casos de violencia intrafamiliar, en los departamentos de Antioquia 3.211; Cundinamarca 2.339; Valle del Cauca 2.114; Santander 1.411 y Atlántico 1.297. Se conocieron más de 20 mil casos de violencia familiar por parte de la pareja o ex parejas.

Las armas que predominan son las contundentes, blancas y de fuego, ocasionando incapacidad de la víctima y en algunos casos hasta la muerte. Los hechos suceden en el interior de las familias. Las denuncias indican que los actos de violencia se dan entre las 6:00 y las 9:00 de la noche y los días que más se registran estas situaciones son los fines de semana.