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Consejo de Estado deja en firme orden de suspensión de explotación de oro en reserva forestal de la Chec en Caldas

–La Sección Primera del Consejo de Estado ratificó este jueves la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Caldas de suspender las actividades de extracción de oro en la Reserva Forestal Protectora de Bosques de la Chec, en el departamento de Caldas por carecer de licencia ambiental y ofició a la Fiscalía y a la Procuraduría para que se investiguen a los responsables de haber permitido la explotación.

La decisión la adoptó el Consejo de Estado al conceder una acción popular para proteger los derechos colectivos que se han visto amenazados por la explotación de oro que viene cumpliendo la Compañía Río Novo Colombia Holdings Ltda., en la Reserva Forestal en los municipios de Villamaría y Manizales, a pesar de que no cuenta una licencia ambiental que defina los mecanismos de control de los impactos ambientales y sociales ocasionados por esta actividad.

La alta corte ratificó la decisión del Tribunal Administrativo de Caldas de suspender las actividades de extracción autorizadas por el contrato de concesión minera GEWM–12, hasta tanto obtenga la aludida licencia ambiental y hasta tanto no sustraiga de la zona delimitada para la concesión las áreas de reserva forestal, a fin de impedir mayores riesgos de impacto negativo ambiental en esos espacios protegidos.

La Sala llama la atención en torno al hecho de que pese al seguimiento de las autoridades mineras, se haya permitido explotar oro durante siete años sin que la concesionaria contara con una con una la licencia ambiental que garantizara el control global de los impactos, más aún si se tiene en cuenta que dentro del área de la concesión existía una zona de protección especial en la que se prohíbe el desarrollo de estas actividades.

Por esta razón, envió copias del fallo a la Fiscalía y a la Procuraduría para que se investiguen probables delitos o faltas disciplinarias, y a la Corporación Autónoma de Caldas, para que abra la respectiva investigación formal de carácter sancionatorio.

El Consejo de Estado notificó que en cumplimiento de esta acción popular, la Compañía Río Novo Colombia Holdings Ltda., debe solicitar ante las autoridades ambientales competentes la licencia ambiental por la totalidad de las actividades propias de la concesión a su cargo, así como solicitar que de dichas áreas se sustraigan las zonas de reserva forestal.

Advierte el alto tribunal que el cumplimiento de estas medidas, al igual que la suspensión de actividades extractivas deberá permanecer bajo vigilancia de la Agencia Nacional de Minería, mientras que la Corporación Autónoma de Caldas deberá encargarse de la protección de la reserva forestal y la salvaguarda de los derechos colectivos protegidos en la sentencia.

En su providencia el Consejo de Estado ampara los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, la existencia del
equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, así como la protección de áreas de especial importancia ecológica, consagrados en la ley.