Judicial

Advierten que JEP no podría expulsar a ‘El Paisa’ por falta de sanción de la Ley Estatutaria

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El abogado de alias El Paísa, William Acosta, manifestó este viernes que su cliente abandonó el espacio territorial de Miravalle, en el Caquetá, por motivos de seguridad, por los sobrevuelos de aviones de la Fuerza Pública y la presencia de drones.

Con esto se argumentó falta de garantías: “de seguridad jurídica y física” para comparecer ante esta justicia especial JEP.

También dijo que no pueden expulsar a ‘El Paisa’ de la JEP, porque esta ley no está en firme por las objeciones del presidente Iván Duque en contra de seis artículos ante el Congreso de la República.

Y agregó que no se puede tomar una decisión de fondo en este caso -ni expulsión ni sanción- como lo pidió la Procuraduría: “Todavía no se encuentra vigente la ley estatutaria de la JEP”.

De este modo, la Sala de Reconocimiento de la JEP estudiará los argumentos presentados por el jusrista y tomará en la tarde de este viernes una decisión de fondo.

El paradero de alias ‘El Paisa’ es desconocido desde el pasado mes de agosto cuando abandonó el espacio territorial. Por medio de su defensa ha manifestado que no cuenta con las garantías para comparecer ante la justicia especial.

Según la Jep, en esta audiencia se decidirá acerca del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad de Hernán Darío Velásquez Saldarriaga. El régimen de condicionalidad reúne las condiciones que los comparecientes están obligados a cumplir para mantener los beneficios jurídicos que otorga la JEP.

El régimen de condicionalidad obliga a los comparecientes a contribuir activamente al éxito del proceso de reincorporación, aportar a la verdad plena y la reparación de las víctimas, no repetir sus crímenes y concurrir al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición cuando sean llamados, entre otras obligaciones.

En esta diligencia se espera que la Procuraduría y la defensa presenten oral y públicamente sus alegatos a la Sala de Reconocimiento. También podrán intervenir la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, que hacen parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Al final de la diligencia se tomará una decisión sobre las consecuencias del incumplimiento del régimen de condicionalidad.

El incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad de Velásquez Saldarriaga se abrió? el 25 de octubre de 2018, luego de que el 10 de septiembre de 2018 la Sala de Reconocimiento solicitó a los 31 comparecientes del Caso 001, incluido Velásquez Saldarriaga, informes individuales y personales sobre sus actividades de reincorporación y otras obligaciones relevantes para el caso. De los 31 comparecientes, Velásquez fue el único que no presento? el informe dentro del plazo otorgado. Tampoco solicito? prórroga para hacerlo.

Asimismo, Velásquez Saldarriaga fue citado a la diligencia de inicio del Caso 001 ante la Sala de Reconocimiento. Sin embargo, no compareció personalmente ni nombró defensor. Desde entonces, un abogado del Sistema de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) ha venido oficiando como defensor de Velásquez.

Además, Velásquez Saldarriaga tampoco compareció el pasado 18 de marzo ante la Sala de Reconocimiento de la JEP, luego que les ordenó a los 31 miembros del Estado Mayor Central, a través del Auto 02 del 17 de enero de 2019, rendir versión en el marco del caso 001, «Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP», conocido como el de secuestro.

El 6 de diciembre de 2018, después de haber recibido las solicitudes de las partes y los intervinientes, la Sala decretó la práctica de todas las pruebas para verificar de manera rigurosa el cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte de Velásquez Saldarriaga y después de obtenidas las puso a disposición de las partes.

La Sala estableció un término de diez días para la presentación de alegatos finales por parte de estas. Ese término para la presentación de alegatos venció el 9 de abril de 2019.

El abogado defensor de Velásquez Saldarriaga y el Ministerio Público radicaron sus alegatos finales en la JEP. Cada uno presentó en sus escritos el análisis particular que hicieron de las pruebas que les fueron trasladas y la conclusión a la que consideran debe llegar la Sala a la hora de decidir si hubo o no incumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor Velásquez Saldarriaga.