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Corte Constitucional da vía libre al consumo de licor y drogas en el espacio público

–Bajo el argumento de que la medida era desproporcionada y violaba «el derecho al libre desarrollo de la personalidad», la Corte Constitucional tumbó un artículo del Código de Policía que prohibía consumir bebidas alcohólicas y drogas en el espacio público.

El alto tribunal estableció que las normas eran irrazonables en relación con la limitación al derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Según la Corte Constitucional, el simple consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas no implica necesariamente un riesgo o amenaza.

Y agregó: Los casos en que exista vulneraciones a la tranquilidad, las relaciones respetuosas y el espacio público, pueden y deben ser controlados mediante otras medidas de policía.

La decisión de la Corte Constitucional se produjo al fallar dos demandas de inconstitucionalidad entabladas contra los artículos 33 y 140 del Código Nacional de Policía y Convivencia.,

Concretamente, la Corte l declaró inexequibles las expresiones ‘alcohólicas, psicoactivas o’ contenidas en el Artículo 33 (lit. c, num. 2); y las expresiones ‘bebidas alcohólicas’ y ‘psicoactivas o’ del Artículo 140 (num. 7) del Código de Policía (Ley 1801 de 2016).

En consecuencia, de ahora en adelante nadie podrá ser multado por consumir bebidas embriagantes en un parque o por fumar marihuana en la vía pública.

La Policía tampoco podrá decomisar y destruir la sustancia ni obligar al ciudadano a participar en un programa pedagógico, o remitirlo a un centro para adictos, como lo permitía el Código de Policía.