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Sancionada Ley que prohíbe el uso de asbesto en Colombia a partir del 1° de enero de 2021

–La Ley por «la cual se prohíbe el uso de asbesto en el territorio nacional y se establecen garantías de protección a la salud de los colombianos”, fue sancionada este jueves por el presidente Iván Duque Márquez.

En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2021 se prohíbe explotar, producir, comercializar, importar, distribuir o exportar cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio colombiano.

La ley otorga al Gobierno Nacional un período de cinco años, contados a partir de la promulgación de la medida, para formular una política para la sustitución de asbesto instalado.

Así mismo, estipula que a partir de la expedición de esta ley no podrán otorgarse concesiones, licencias, permisos o prórrogas para la explotación y exploración de asbesto en el territorio colombiano.

Igualmente, se establecen sanciones para las personas naturales o jurídicas que continúen con la explotación, producción, comercialización, importación, distribución y/o exportación de cualquier variedad de asbesto y sus derivados.

La misma ley crea la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto, conformada por delegados de los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo; Minas y Energía, y Trabajo, así como de Colciencias, un veedor ciudadano y un representante de las universidades, para supervisar el efectivo cumplimiento de la sustitución de ese material.

Finalmente, establece la Ruta de Atención Integral para Personas Expuestas al Asbesto, que ofrecerá información y orientación acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuentan los afectados, así como los exámenes médicos y legales para su diagnóstico y tratamiento.

ESTE ES EL ABC DE LA LEY

¿Qué es el asbesto?

El término asbesto (o amianto) designa un grupo de minerales naturales fibrosos,
utilizados para fines comerciales debido a su extraordinaria resistencia a la tensión,
su escaso termo conductividad y su resistencia a los químicos. Se utiliza en el
aislamiento de los edificios, como componente en productos como tejas, tuberías
de agua y envases, en la elaboración de plásticos y piezas mecánicas como frenos,
embragues y amortiguadores.

¿Qué establece la Ley sancionada?

Prohíbe la producción, comercialización, exportación, importación y distribución de
cualquier variedad de asbesto en Colombia.

¿Cuándo entra en vigencia la prohibición?

A partir del primero (1) de enero de 2021 se prohíbe explotar, producir,
comercializar, importar, distribuir o exportar cualquier variedad de asbesto y de los
productos con él elaborados en el territorio nacional.

¿Cuál es el objetivo de la Ley?

Legislar en torno a la prohibición de asbesto, toda vez que se reconocen los efectos
nocivos para la salud derivados de la manipulación de este mineral.
Según estudios médicos, la utilización de este material en la industria ocasionó
daños en la salud de la población laboral expuesta.

La Organización Mundial de la Salud considera que “todas las formas de asbesto
son cancerígenas para el ser humano. Se calcula que 107.000 personas mueren
cada año por cáncer de pulmón relacionado con el asbesto.

En los últimos años se han hecho llamados internacionales para la sustitución de
este material y la prohibición de su manipulación.

Más de 50 países de todo el mundo han prohibido el amianto, incluyendo todos los
miembros de la Unión Europea.

¿Qué ocurre con el asbesto instalado en el país antes de la vigencia de la Ley?

La norma otorga al Gobierno Nacional un período de cinco años, contados a partir
de su promulgación, para formular una política para la sustitución de asbesto
instalado.

¿Qué mecanismos prevé la norma para impedir la explotación de asbesto?

La Ley estipula que a partir de su expedición no podrán otorgarse concesiones,
licencias, permisos o prórrogas para la explotación y exploración de asbesto en el
territorio colombiano.

Igualmente, se establecen sanciones, a partir del 1° de enero de 2021, para las
personas naturales o jurídicas que continúen con la explotación, producción,
comercialización, importación, distribución y/o exportación de cualquier variedad de
asbesto y sus productos derivados.

¿La ley contempla acciones de ayuda en materia de salud?

Establece la Ruta de Atención Integral para Personas Expuestas al Asbesto, que
ofrecerá información y orientación acerca de los derechos, medidas y recursos con
los que cuentan los afectados, así como los exámenes médicos y legales para su
diagnóstico y tratamiento.

¿Qué herramientas adicionales contempla la norma?

Por medio de esta Ley se crea la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto,
conformada por delegados de los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible;
Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo; Minas y Energía, y
Trabajo, así como de Colciencias, un veedor ciudadano y un representante de las
universidades, para supervisar el efectivo cumplimiento de la sustitución de ese
material.