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Tramitan en el Congreso proyecto de ley para prohibir glifosato en Colombia

–Los senadores Guillermo García Realpe del Partido Liberal y Antonio Sanguino de la Alianza Verde, radicaron este miércoles un proyecto de ley en el Congreso mediante el cual pretenden prohibir el uso del glifosato en Colombia.

Los congresistas afirman que éste herbicida trae enormes repercusiones para la salud, el medio ambiente, las fuentes hídricas y afecta también los cultivos de uso lícito, por lo que se hace necesario prohibir su uso y el de sus derivados en la implementación de la Política Nacional de Drogas.

Según el senador Guillermo García Realpe, quien proviene de uno de los departamentos con mayor presencia de cultivos ilícitos en el país, deben existir otras alternativas más eficaces y que no atenten contra el medio ambiente, ni contra la salud de las personas.

«Nariño tiene hoy el mayor número de hectáreas con hoja de coca, pero también es allá donde más se ha fumigado y el resultado ha sido al contrario. Crecimiento de hectáreas de cultivo porque cuando se erradica o se fumiga de manera forzosa sin sustitución voluntaria de estos cultivos hay resiembra del 40% como lo confirmó en su último estudio la UNDOC. Entre tanto cuando hay sustitución con cultivos legales la resiembra es solamente del 1%» sostuvo el legislador ante los medios nacionales.

La iniciativa contiene cuatro artículos que se relacionan a continuación:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto preservar la vida, la salud y el ambiente de todos los habitantes del territorio nacional frente a los riesgos que representa la exposición al glifosato y sus diferentes derivados en la implementación de la Política Nacional de Drogas -componente de lucha contra las drogas ilícitas-.

Artículo 2°. Prohibición. En atención al principio de precaución, se prohíbe el uso del glifosato o cualquiera de sus derivados en la implementación de la Política Nacional de Drogas -componente de lucha contra las drogas ilícitas.

Artículo 3°. La Política Nacional de Drogas -componente de lucha contra las drogas ilícitas- priorizara estrategias de erradicación y sustitución voluntarias de cultivos de uso ilícito, que contaran con medidas de acceso a tierras y activos productivos.

Parágrafo. La Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) garantizarán que las estrategias de erradicación y sustitución voluntarias, incorpore proyectos productivos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros o forestales o de reconversión de los usos del suelo con el fin de atender el acceso integral a tierras para las mujeres rurales.

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.