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Dirección de Derecho de Autor profirió sentencia en materia de autoría sobre película “La Ciénaga, entre el mar y la tierra”

La Dirección Nacional de Derecho de Autor, a través de la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales, emitió sentencia dentro del proceso civil por Derecho de Autor, promovido por el señor Carlos Eduardo Castillo Hernández contra el señor Manolo Cruz Urrego por la presunta infracción a su derecho moral de paternidad sobre la obra cinematográfica “La ciénaga, entre el mar y la tierra”.

En la sentencia se declaró que los señores Carlos Eduardo Castillo Hernández y Manolo Cruz Urrego son coautores en calidad de directores de la obra cinematográfica en mención, así como se probó que el señor Castillo infringió el derecho moral de paternidad del señor Cruz como codirector de dicha obra audiovisual.

Como parte del fallo, el señor Castillo deberá aclarar en diferentes medios de comunicación (radio, televisión, prensa y redes sociales) que los autores y directores de la obra cinematográfica “La ciénaga entre el mar y la tierra”, son los señores Carlos Castillo y Manolo Cruz, igualmente deberá hacer esta claridad cada que haga referencia a la dirección de esta película.

En la sentencia también se abordaron temas relacionados con el rol del director y del productor dentro de la obra audiovisual y sus diferentes particularidades en la normatividad colombiana. En el mismo sentido, a partir de la doctrina, se delimitó el concepto de director, el cual no cuenta con una definición legal como ocurre en el caso del productor. Sobre el director, también se precisó la naturaleza de tal, a la luz de la Ley 23 de 1982, como un papel transversal en la realización de una obra audiovisual y su conexión con el derecho moral de integridad.

Por otra parte, el fallo abordó las cuestiones relacionadas con la naturaleza de las decisiones que son tomadas por el director o el productor y la relación de tales con la naturaleza de la producción audiovisual.

En la decisión, el juez acogió la pretensión principal elevada por el demandado relacionada con la existencia de una codirección, pues se probó que el señor Cruz efectivamente tuvo una labor transversal a través de las diferentes etapas del filme, incidiendo de forma determinante en su configuración final, por otro lado, el accionante no logró desvirtuar tales hechos ni la presunción que resulta de la información consagrada en el registro realizado en el registro nacional de derecho de autor, en el cual figuraban dos directores para la obra cinematográfica objeto de debate.

El caso:

A través de demanda radicada el 11 de enero de 2018, el señor Castillo por intermedio de su apoderado, solicitó la protección del derecho de paternidad como director de la obra cinematográfica “La ciénaga, entre el mar y la tierra” pretendiendo la declaratoria de su calidad como único director del filme.

Por su parte, el señor Cruz como demandado, dio contestación a dicha demanda afirmando que se vinculó al señor Castillo como director únicamente de la etapa de rodaje, puesto que él no podría dirigir de forma total dado que desempeñaba también el rol de actor principal.

En la demanda se señala que el demandante fungió como único director de la obra cinematográfica, y que el señor Cruz desempeñó los roles de guionista, actor y productor, pero en ningún momento director. En relación con ello, allegaron un documento el cual contenía un acuerdo sobre la dirección del largometraje suscrito por las partes en litigio.

Por su parte, el demandado indicó en su contestación y demanda en reconvención, que la labor llevada a cabo en la obra audiovisual como director se gestó desde la génesis de la idea y se materializó en las diferentes etapas como la preproducción y la posproducción, donde las decisiones tomadas por Cruz fueron fundamentales para la configuración final de la obra.

La sentencia:

El día 10 de junio de 2019, la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la DNDA, dictó sentencia de primera instancia, resolviendo lo siguiente:

“PRIMERO: Declarar de conformidad con la primera pretensión de la demanda de reconvención, que los señores Carlos Eduardo Castillo Hernández y Manolo Cruz Urrego son coautores en calidad de directores de la obra cinematográfica titulada “La ciénaga entre el mar y la tierra”; por lo tanto, negar la primera pretensión de la demanda inicial.

SEGUNDO: Declarar de conformidad con la segunda pretensión de la demanda en reconvención, que el señor Carlos Eduardo Castillo Hernández infringió el derecho moral de paternidad del señor Manolo Cruz como codirector de la obra cinematográfica titulada “La ciénaga entre el mar y la tierra”; lo que implica negar la segunda pretensión de la demanda inicial.

TERCERO: Negar de conformidad con la parte motiva de esta sentencia la tercera pretensión de la demanda en reconvención, consistente en el pago por daños derivados de la infracción del derecho de autor patrimonial del señor Manolo Cruz Urrego. Asimismo, negar la tercera pretensión de la demanda inicial.

CUARTO: Negar de conformidad con la parte motiva de esta sentencia, la cuarta pretensión de la demanda en reconvención, consistente en el pago del interés civil moratorio de las condenas resultantes. Igualmente, negar la cuarta pretensión de la demanda inicial.

QUINTO: Acceder a la quinta pretensión de la demanda en reconvención, de ordenar al señor Carlos Eduardo Castillo Hernández a que cuando haga referencia a la dirección de la obra cinematográfica “La ciénaga entre el mar y la tierra” lo haga mencionando la coautoría de esta; por lo tanto, se negará la quinta pretensión de la demanda inicial.

SEXTO: Acceder a la sexta pretensión de la demanda en reconvención, ordenando al señor Carlos Eduardo Castillo Hernández hacer la publicación de la parte resoluta de la sentencia en un medio de comunicación de circulación nacional, en consecuencia, se niega la sexta pretensión de la demanda inicial.

SÉPTIMO: Acceder a la séptima pretensión de la demanda en reconvención, ordenando al señor Carlos Eduardo Castillo Hernández hacer la publicación de la parte resoluta de la sentencia en sus redes sociales. Igualmente, se niega la séptima pretensión de la demanda inicial.

OCTAVO: Acceder a la octava pretensión de la demanda en reconvención, ordenando al señor Carlos Eduardo Castillo Hernández aclarar en un medio de comunicación impreso de circulación nacional, que los autores y directores de la obra cinematográfica “La ciénaga entre el mar y la tierra”, son los señores Carlos Castillo y Manolo Cruz. En tal sentido, negar la octava pretensión de la demanda inicial.

NOVENO: Acceder a la novena pretensión de la demanda en reconvención, ordenando al señor Carlos Eduardo Castillo Hernández aclarar en un medio de comunicación radial de alcance nacional, que los autores y directores de la obra cinematográfica “La ciénaga entre el mar y la tierra”, son los señores Carlos Castillo y Manolo Cruz. Lo que implica negar la novena pretensión de la demanda inicial.

DÉCIMO: Acceder a la décima pretensión de la demanda en reconvención, ordenando al señor Carlos Eduardo Castillo Hernández aclarar en un canal de televisión de alcance nacional, que los autores y directores de la obra cinematográfica “La ciénaga entre el mar y la tierra”, son los señores Carlos Castillo y Manolo Cruz.

UNDÉCIMO: Levantar la medida cautelar decretada en el presente proceso sobre la obra cinematográfica “La ciénaga entre el mar y la tierra” y condenar en perjuicios al solicitante de esta, esto es el demandante inicial.

DUODÉCIMO: Condenar en costas al demandado en reconvención, señor Carlos Eduardo Castillo Hernández. Fijar cómo agencias en derecho la suma de 10 S.M.L.M.V. a la fecha de esta providencia, esto es OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA pesos moneda corriente ($8.281.160 m/cte).”

La anterior decisión fue apelada por ambas partes, motivo por el cual fue remitida a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.