Economía

Superindustria formula cargos a grupo empresarial relacionado con Centros de Reconocimiento de Conductores

–Por haber supuestamente implementado políticas tendientes a concentrar la prestación del servicio de exámenes de aptitudes psicométricas para conductores, permitir el control sobre las actividades de los Centros de Recocimiento de Conductores, CRC y fijar la tarifa de los exámenes, la Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliego de cargos al grupo empresarial Organización Simetric.

Este grupo empresarial, conformado por más de 40 sociedades dedicadas a distintas líneas de negocio, habría concertado el referido sistema anticompetitivo con otras sociedades aliadas, entre las que se encuentra Olimpia Management S.A., indicó el organismo de control.

El pliego de cargos cobija a 11 agentes de mercado y 8 altos directivos vinculados a estos, por organizar presuntamente un sistema tendiente a limitar la libre competencia económica en los mercados de prestación del Sistema de Control y Vigilancia (SICOV) a los organismos de apoyo al tránsito y de evaluación de aptitudes psicométricas para conductores.

El SICOV es una plataforma tecnológica reglamentada desde 2012 por la Superintendencia de Transporte con el fin de auditar el proceso operativo de los organismos de apoyo al tránsito, validar la identidad de los usuarios e intercomunicar el sistema de estos organismos con las plataformas de los entes de control y el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT.

La Superindustria encontró que 6 de las 10 sociedades investigadas hacen parte de un grupo empresarial de facto al cual se le denominó “Organizaación Simetric”.

En el marco de la implementación obligatoria de este software a partir de 2013, se encontró evidencia suficiente que daría cuenta de un sistema tendiente a limitar la libre competencia económica, tal y como se muestra a continuación:

En primer lugar, se evidenció que los agentes de mercado investigados que se presentaron ante la Superintendencia de Transporte para acreditarse como proveedores homologados del servicio SICOV en los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) no eran realmente competidores, sino que, por el contrario, eran sociedades que actuaban de manera coordinada sin la intención de competir.

Los mecanismos estratégicos utilizados por estos agentes consolidaron a Olimpia Management como el único proveedor del servicio SICOV de los CRC de 2013 a 2018. Esto permitió que Olimpia pudiera establecer la tarifa a los Centro de Recocimiento de Conductores, CRC, y trasladársela a los usuarios.

En segundo lugar, la Superindustria evidenció que en el marco de la presentación del SICOV a los CRC, se llevaron a cabo reuniones y espacios de concertación por medio de los cuales las sociedades propietarias de CRC acordaron vincularse a Adicer S.A.S., sociedad constituida con fines de asociación e integración de los CRC durante el periodo comprendido entre el 2013 y 2015.

En el marco de esta sociedad se implementaron políticas tendientes a concentrar la prestación del servicio de exámenes de aptitudes psicométricas para conductores, permitir el control sobre las actividades de cada CRC vinculado y fijar la tarifa de los exámenes en CIENTO DIEZ MIL PESOS ($110.000) a nivel nacional. Estas políticas tuvieron efectos hasta la expedición de la regulación del rango de precios por parte del Ministerio de Transporte a partir del 2016.

Finalmente, el modelo de prestación del servicio SICOV fue replicado en otros organismos de apoyo al tránsito tales como Centros de Diagnóstico Automotriz (CDA), Centros Integrales de Atención al Conductor Infractor (CIA) y Centros de Escuelas Automovilísticas (CEA). En estos organismos de apoyo al tránsito, las sociedades vinculadas al grupo empresarial en alianza con los proveedores homologados para la prestación del servicio tecnológico, habrían llevado a cabo conductas encaminadas a concentrar el mercado con la exclusión de competidores y la definición de infranqueables barreras de entrada, coordinar las políticas comerciales y repartirse las cuotas de participación de todos los agentes autorizados para proveer el sistema tecnológico en cada uno de los referidos organismos de apoyo al tránsito.

Esta decisión se comunicará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con el fin de que analice si determinados aspectos relacionados con las facturas que Iluminamos y Semaforizamos S.A. expidió a Olimpia Management S.A. constituyen un incumplimiento de la normativa tributaria.

En caso de que como resultado del proceso administrativo sancionatorio se declare que existió una violación de las normas de la libre competencia económica, la Superintendencia de Industria y Comercio puede imponer por cada infracción las siguientes multas:

-A los agentes del mercado multas de hasta cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV).

-A las personas naturales vinculadas con los agentes del mercado multas de hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales (2.000 SMLMV).

Contra la decisión del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia NO procede ningún recurso. Se advierte en todo caso que, en desarrollo del proceso administrativo sancionatorio, los investigados pueden presentar descargos y ejercer su derecho de defensa y contradicción conforme con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 1555 del Decreto 019 de 2012.