Judicial

JEP niega aplicación de garantía de no extradición a Martín Leonel Pérez Castro

Foto: jep.gov.co

Pérez Castro fue reconocido como integrante de las Farc-EP a través de las sentencias proferidas en su contra, por delitos cometidos hasta 2002. Sin embargo, Estados Unidos lo solicita en extradición por hechos ocurridos entre 2009 y 2014. Para ese periodo, no se demostró que siguiera militando en la antigua organización subversiva o que no desarrollara actividades ilícitas por cuenta propia.

Se concluyó que las conductas por las que es requerido Pérez Castro en extradición no se encuentran vinculadas directa o indirectamente con el conflicto armado.

Por unanimidad, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP, a través del auto SRT-AE-043 del 1 de octubre de 2019, negó la aplicación de la garantía de no extradición solicitada por Martín Leonel Pérez Castro, conocido con el alias de “Richard».

Pérez Castro había elevado dicho requerimiento a la JEP, argumentando su pertenencia a las extintas Farc-EP, y que, por ende, los hechos por los que fue solicitado en extradición por parte de Estados Unidos guardaban relación directa con el conflicto armado.

Desde el 17 de noviembre de 2016, Estados Unidos solicitó la extradición de Pérez Castro por seis delitos relacionados con narcotráfico, ocurridos entre 2009 y 2014.

Además, Pérez Castro se encuentra recluido desde el 20 de julio de 2014 por los delitos de homicidio agravado, secuestro y rebelión, entre otros, cometidos cuando fue uno de los jefes del frente 30 de la antigua guerrilla.

Luego de avocar la solicitud de la garantía de no extradición, la Sección de Revisión hizo un estudio a fondo y estableció que:

Si bien Pérez Castro fue reconocido como integrante de las Farc-EP, según las distintas sentencias en las que ha sido procesado en la justicia ordinaria, estas solo dan cuenta de dicha pertenencia hasta el año 2002, lo que no sucede respecto del periodo comprendido entre 2009 y 2014. Tampoco se demostró que siguiera militando en esa organización o que no desarrollara actividades ilícitas por cuenta propia.

Además, a los pocos días de su captura, en declaración pública del 31 de julio de 2014, el Estado Mayor del Bloque Occidental, calificó a “Richard» como un desertor. “Su descomposición ideológica y sus mezquindades personales lo llevaron a desertar de nuestras filas hace algún tiempo, llevándose consigo bienes del movimiento y recursos destinados a la lucha revolucionaria», señaló entonces el Estado Mayor del Bloque Oriental.

Fuera de ello, Pérez Castro no fue acreditado como miembro de las Farc-EP según el listado recibido y aceptado por el Alto Comisionado para la Paz con motivo de la firma del Acuerdo Final para la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

2. Respecto a los delitos de narcotráfico, la Sección de Revisión concluyó que:

Familiares y personas cercanas a Martín Leonel Pérez Castro estuvieron involucradas en delitos de blanqueo de bienes o recursos, producto de actividades ilícitas desarrolladas por éste, con propósitos de lucro particular.
Ni los familiares ni personas cercanas a Pérez Castro fueron acusadas o condenadas por pertenecer a las Farc-EP y no existe ningún vínculo de estos con la antigua organización subversiva.
Aunque antes de los hechos mencionados en la solicitud de extradición Pérez Castro fue señalado como comandante financiero del Frente 30 de las Farc-EP y existen en su contra múltiples investigaciones e incluso condenas, ninguna de estas es por el delito de narcotráfico.
Pérez Castro pudo desarrollar supuestas actividades de narcotráfico aprovechando la militancia que tuvo en las Farc-EP hasta el año 2002, lo que le permitió gestionar y obtener una ingente cantidad de recursos económicos, canalizando estos para su propio beneficio y de terceros cercanos y, en todo caso, con esta actividad desvirtuó el móvil político e ideológico propio de la rebelión.

A partir del análisis probatorio, la Sección de Revisión concluyó que para la época en que ocurrieron los hechos por los que es solicitada la extradición, Pérez Castro no pertenecía a la organización guerrillera y que las conductas por las que es requerido en extradición no se encuentren vinculadas directa o tan siquiera indirectamente con el conflicto armado.?