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Cotelco celebra revocaría de fallo sobre situaciones jurídicas consolidadas

Imagen de archivo Radio SantaFe
Tal y como lo expresó públicamente el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, José Andrés Romero, en el marco del Congreso Nacional de la Hotelería y Expocotelco 2019, la DIAN notificó oficialmente a Cotelco, mediante comunicación 100202208 del 22 de octubre de 2019, que resolvió positivamente la solicitud y argumentación del gremio y revocó el concepto 020997 de agosto de 2019.

“Hay que recordar que luego de que la Corte Constitucional, en su fallo indicara que no puede el Congreso de la República modificar las condiciones cuando existen situaciones jurídicas consolidadas, como sucede con los inversionistas que efectuaron cuantiosas inversiones hoteleras entre los años 2003 y 2016, el director de la Dian, José Andrés Romero, en el marco del Congreso Nacional de la Hotelería, reconoció el efecto retroactivo de la sentencia, incluyendo los periodos fiscales de 2017 y 2018”, explicó el presidente ejecutivo de Cotelco, Gustavo Adolfo Toro.

Inicialmente, un concepto de la Dian había establecido que los fallos de la Corte se aplicaban hacia el futuro, por lo que en este caso, los años 2017 y 2018 habían quedado por fuera de lo decidido en la sentencia. Ante este concepto, la Asociación Hotelera y Turística de Colombia – Cotelco procedió a presentar la respectiva solicitud de reconsideración de esta posición y pidió a la DIAN su revocatoria, pues con el mismo se desconocía de facto lo indicado por la Corte en su fallo: “Decisión: Declarar EXEQUIBLE el parágrafo 1º del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, en el entendido que los contribuyentes que hubieren cumplido las condiciones para acceder a la exención de renta prevista en el artículo 18 de la Ley 788 de 2002 -que adicionó el artículo 207-2 del Estatuto Tributario-, podrán disfrutar de dicho beneficio durante la totalidad del término otorgado en esa disposición”.

“Estamos satisfechos por la revocatoria que la DIAN ha efectuado del concepto 020997 basado en los argumentos esgrimidos por Cotelco y que se fundamentaban en realizar interpretación literal a lo dispuesto por la Corte Constitucional tanto en su parte resolutiva, como del texto de la sentencia C235, pues tal y como la DIAN lo ha hecho, la entidad no debe limitar en el tiempo la aplicación o no de la norma, para el caso solo puede oponerse al reconocimiento de este beneficio a quienes no cumplieron lo dispuesto en la ley 788 de 2002 y sus decretos reglamentarios y pretendan hacerlo efectivo”, indicó Gustavo Toro, Presidente Ejecutivo de Cotelco.

Finalmente, Cotelco explicó que seguirá presto para apoyar a todos los afiliados que no les aplicaron la tarifa en renta teniendo derecho a la misma por el cumplimiento de los requisitos para acceder a tal beneficio tributario. Para obtener más información sobre la decisión de la DIAN, se pueden contactar con la Dirección Jurídica de la Asociación.