Economía

Corte Constitucional ordena reintegrar pilotos despedidos por Avianca

–La Corte Constitucional ordenó el reintegro de tres pilotos de la aerolínea Avianca despedido durante el último conflicto laboral. Sin embargo, la medida se hará efectiva, solo si estoss lo piden.Se trata de Jaime de Jesús Garzón (directivo sindical), Juan Diego Gallo y Elizabeth Escobar.

La Corte amparó el derecho al debido proceso de 3 pilotos de Avianca que fueron despedidos después del cese de actividades promovido por ACDAC. Solo en tutela presentada por el líder sindical, amparó el derecho a la libertad de asociación.

De acuerdo con la providencia, Avianca vulneró el derecho fundamental de los accionantes al debido proceso, porque la empresa no les permitió solicitar, practicar y controvertir pruebas con fundamento en las cuales dio por acreditada su participación activa en el cese de actividades.

El alto tribunal señala que de hacerse efectivo el reintegro, AVIANCA podrá nuevamente adelantar el procedimiento disciplinario a que hubiere lugar en contra del accionante, en relación con los hechos objeto de esta sentencia. Este
procedimiento deberá adelantarse con plena garantía del debido proceso. El Ministerio del Trabajo deberá acompañar el procedimiento disciplinario, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

La decisión de la Corte hace las siguientes precisiones:

LEVANTAR la suspensión de términos decretada en los expedientes de tutela sub examine.

ORDENAR a AVIANCA S.A. que, de solicitárselo los accionantes dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, los reintegre de manera inmediata a un cargo igual o de mejores condiciones al que desempeñaban en el momento de sus desvinculaciones. De hacerse efectivo el reintegro, AVIANCA S.A. podrá nuevamente adelantar los procedimientos disciplinarios a que hubiere lugar en contra de los accionantes, en relación con los hechos objeto de esta sentencia. Estos procedimientos deberán adelantarse con plena garantía del debido proceso. El Ministerio del Trabajo deberá acompañar los procedimientos disciplinarios, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

ADVERTIR a las partes que la presente decisión no implica pronunciamiento alguno sobre las consecuencias laborales o económicas de la terminación del contrato de trabajo o del procedimiento disciplinario dejado sin
efectos, las cuales deberán ser objeto de pronunciamiento por las autoridades judiciales ordinarias. De igual manera, las autoridades judiciales ordinarias podrán pronunciarse sobre las decisiones que se llegaren a adoptar con posterioridad al reintegro.

EXHORTAR a AVIANCA S.A. para que se abstenga de imponer permisos sindicales unilaterales y permanentes que vulneren el derecho de asociación sindical de los directivos sindicales.