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Supertransporte sanciona a Cooperativa de Transportes Especiales del Oriente

Foto: Mintransporte

Según las investigaciones realizadas por la Entidad, el vehículo de placas USA 251 vinculado a la Cooperativa de Transportes Especiales del Oriente, no estaba siendo controlado por dicha empresa. Al encontrar mérito para sancionar, se impuso multa a la empresa.

Este caso cobra especial relevancia para el transporte terrestre de pasajeros, en la medida que destaca el deber de las empresas de controlar el parque automotor vinculado a la misma, así como explica por qué las empresas deben verificar que los conductores cuenten con la licencia de conducción apropiada para el servicio.

Para el caso concreto, el Representante Legal de la investigada manifestó en declaración juramentada que “la empresa no había tenido control alguno del rodante de placas USA-251 desde el mes de diciembre del 2017”.

De conformidad con las pruebas recaudadas, se pudo demostrar que, a pesar que el vehículo se encontraba vinculado a su parque automotor, la empresa (1) no vigiló que el conductor involucrado en el siniestro contara con la licencia de conducción requerida para la debida prestación del servicio público de transporte terrestre;
(2) no ejecutaba controles mecánicos ni técnicos del vehículo desde diciembre de 2017;
(3) no impartió capacitaciones a la totalidad de los conductores con los que presta el servicio público de transporte terrestre automotor especial, (4) se prestó con su parque automotor un servicio no autorizado, por prestar el servicio de transporte terrestre internacional de pasajeros por carretera sin encontrarse habilitada para tal fin;
(5) no reportó mensualmente el programa de control y seguimiento a las infracciones de tránsito de los conductores a través del Sistema Nacional de Supervisión al Transporte Vigía; y
(6) no vigiló que sus conductores estuvieran afiliados al sistema de seguridad social.

Sanciones

Por lo anterior, la Supertransporte impuso una sanción por valor de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE ($267.231.636.oo).

Recurso

Contra la decisión, procede recurso de reposición y en subsidio de apelación. Se garantizarán los principios del debido proceso y el derecho de defensa, y se precisa que el procedimiento sancionatorio iniciado se realizará de conformidad con lo establecido en la ley.