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Jóvenes entre 18 y 28 años, sin experiencia laboral, podrán vincularse a entidades del Estado

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Con la socialización del Decreto 2365 de 2019, el presidente de la República, Iván Duque Márquez anunció que los jóvenes entre 18 y 28 años, que no acrediten experiencia laboral, podrán vincularse en las entidades del Estado.

“En la adopción o modificación de sus plantas de personal permanente o temporal, el 10% de los nuevos empleos de las entidades públicas no deberán exigir experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de mitigar las barreras de acceso y posibilitar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años”, explicó el Presidente.

Así mismo, dejó claro que para el Gobierno Nacional esta reglamentación es una oportunidad para que los jóvenes adquieran no solo experiencia laboral, sino que conozcan de forma directa lo que significa ser servidor público, y además, la posibilidad de que el Estado también tenga la opción de empezar a seleccionar aquellos jóvenes cuyos perfiles pueden ser adecuados con lo que el sector público necesita de acuerdo con los fines y objetivos de cada entidad.

“La principal barrera de empleabilidad juvenil es la falta de experiencia laboral, por eso, desde las entidades públicas, queremos dar ejemplo a todo el sector productivo de la economía sobre la importancia de brindarle oportunidades laborales a los jóvenes talentos de nuestro país”, agregó Duque Márquez.

Por su parte la ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos, mencionó que “no podemos desconocer que la juventud es el sector más importante de una sociedad porque es el futuro y una de las grandes prioridades de este Gobierno, por eso sacamos adelante este artículo 196 del Plan Nacional de Desarrollo, donde se le abren las puertas del servicio público a los jóvenes, aún sin experiencia, y esperamos que en el sector privado también se pueda replicar esta iniciativa”.

La reglamentación también contempla que cuando se presenten vacancias definitivas en los empleos de carrera administrativa, los cuales se vayan a proveer transitoriamente a través de nombramiento provisional, se deberá dar prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años, que cumplan con los requisitos para su desempeño, siempre y cuando se haya agotado el derecho preferencial de encargo.

Y adicionalmente, cuando se vayan a proveer empleos de la planta temporal ya existentes, y se haya agotado el procedimiento establecido en la ley, respecto de su provisión, en condiciones de igualdad se deberá dar prelación a los jóvenes que cumplan con los requisitos para su desempeño.