Judicial

La JEP: Homicidio de propietario de Surtifruver no tiene relación con el conflicto armado

–La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, determinó que es la justicia ordinaria la que debe procesar al señalado autor del homicidio del propietario de los supermercados Surtifruver, pues este no tiene relación con el conflicto armado.

Mauricio Parra Rodríguez solicitó su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz el 2 de mayo de 2018, por haber sido acusado en la justicia ordinaria del delito de lavado de activos para las Farc y por el homicidio de Alonso Orjuela Pardo, propietario de los supermercados Surtifruver.

En primera instancia, el 13 de mayo de 2019, la Sala de Amnistía o Indulto le otorgó a Parra Rodríguez la libertad condicionada por el delito de lavado de activos, en calidad de colaborador de las Farc-EP. No obstante, por el delito de homicidio, en la persona del señor Alonso Orjuela Pardo, esa misma Sala negó el beneficio de libertad condicionada, concluyendo que el mismo no fue cometido para apoyar la acción de guerra de las Farc-EP.

Parra Rodríguez impugnó esa decisión, correspondiéndole a la Sección de Apelación resolverla.

La Sección de Apelación, con base en el material probatorio disponible en esta etapa procesal, concluyó que es posible afirmar que Parra pudo ser integrante de las Farc por más de 15 años y cumplir una función continua, bajo la dirección de un mando responsable de la exguerrilla.

Agrega que en tal condición habría actuado para lavar activos de la desmovilizada organización, por lo que modificó la decisión de primera instancia.

Sobre el homicidio, la Sección de Apelación confirmó que ese delito no tiene relación con el conflicto armado y no fue cometido en razón del vínculo de Parra Rodríguez con las Farc, razón por la cual este proceso debe continuar en la justicia ordinaria.

En tal virtud, Parra Rodríguez continuará privado de la libertad por este delito y a cargo de la justicia ordinaria.