Política

Bancada Provida dice a Corte Constitucional que Congreso debe legislar sobre derecho a la vida

Un Grupo de senadores de la bancada Provida radicó una carta ante la Corte Constitucional en la que pide que le respete al Legislativo la libertad de legislar sobre el derecho a la vida y que el mismo no sea regulado por sentencia judicial, como lo ha venido ejerciendo esa corporación desde el año 2006.

En su misiva, los senadores María del Rosario Guerra y Carlos Felipe Mejía (Centro Democrático); John Milton Rodríguez (Colombia Justa y Libre) y Esperanza Andrade (Partido Conservador) señalan que el derecho a la vida es una potestad inviolable desde la fecundación hasta la muerte natural.

Todo lo anterior se da en medio de las circunstancias ocasionadas por el aborto del bebé Juan Sebastián, de siete meses de gestación, acción que se realizó a pesar de que su progenitor trató de evitar que se cometiera el delito. Los congresistas indignados rechazaron este acto que ha conmovido al país, como un derecho

El senador John Milton Rodríguez, señaló que esperan que la Corte les brinde una pronta respuesta a la carta radicada, ya que “la despenalización del aborto, es un asunto del Congreso de la República y no de ellos”.

Con relación al aborto del bebé Juan Sebastián manifestó: “Esto que ha sucedido fue un vil asesinato”, a la vez que afirmó que la Organización Mundial de la Salud , OMS, indica que hasta los quinientos gramos del bebé se considera abortó la extracción del vientre y que a partir de la semana 22 es un embarazo pretermito y Juan Sebastián tenía más de treinta semanas. Eso fue un asesinato. Consideramos violatorio el derecho a la vida”.

Agregó que la bancada Provida tomará las acciones pertinentes para que los responsables de los hechos paguen.

Entre tanto, la senadora Esperanza Andrade explicó que la bancada Provida radicará un proyecto para modificar el artículo 90 del Código Civil. “Este articulo dice que el ser humano existe cuando nace, por eso la Corte ha permitido el aborto en tres situaciones y hasta los tres meses. En este tiempo, el bebé está complemente formado. Buscamos quitarle esa interpretación jurídica, porque la vida existe desde la fecundación. Ojalá el pueblo colombiano se manifieste a defender la vida. Nosotros somos la voz del pueblo, por eso hemos venido a radicar esta carta. Esperamos que la Corte modifique ese proyecto de fallo que tiene el magistrado Linares y que finalmente no nos despenalicen el aborto”.

Al referirse al caso del bebé abortado señaló: “Este fue un cruel asesinato, ya que estaba completamente formado. Máxime cuando el papá biológico estaba en desacuerdo de que la madre abortara. Este asesinato merece la responsabilidad y la sanción penal a todos los actores de este triste caso”.

Por su parte, la senadora María del Rosario Guerra manifestó a los medios de comunicación que la carta radicada es para reafirmar el rechazo al aborto y pedir a la Corte que los asuntos como el de la vida del nasciturus no sea regulado por sentencia judicial, ”que se respete la separación de los poderes y la competencia del Congreso de la República para tramitar estos temas mediante Ley Estatutaria como lo ordena la Constitución Política”

Texto de la carta radicada ante la Corte Constitucional:

Honorables magistrados

Alejandro Linares, Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo Rivera, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Antonio José Lizarazo, Gloria Stella Díaz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto José Rojas Ríos
Corte Constitucional
Sala Plena
Ciudad.

Honorables magistrados,

En nuestra calidad de congresistas de la República, electos por voto popular y representando al constituyente primario (el pueblo), respetuosamente les hacemos llegar las siguientes reflexiones con relación al proyecto de ponencia del H. M. Alejandro Linares Cantillo, sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada por la señora Natalia Bernal Caño en contra del artículo 122 del Código Penal, Expediente D-13255.

Como bien ustedes conocen, nuestra Constitución Política en su artículo 152 le ha otorgado la potestad al Congreso de la República de regular, vía Ley Estatutaria, entre otras materias, los “a) derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección (…).” El principal derecho fundamental que posee el ser humano es el de la vida y sin este, no tendría sentido la regulación o existencia de los demás derechos fundamentales.

Regular los asuntos relacionados con el derecho a la vida de todos los colombianos, incluidos aquellos que aún siguen en el vientre de la madre, así como de aquellos que ya nacieron, es competencia exclusiva del Legislador, y es en ese sentido que, en varios pronunciamientos hechos por esa Honorable Corte, siempre han manifestado acerca de la necesidad que el Congreso legisle sobre la materia.

No compartimos entonces la actitud asumida por la Honorable Corte Constitucional en el sentido de reemplazar al poder Legislativo, como lo ha venido haciendo en las 16 sentencias sobre aborto que ha expedido desde el año 2006.

En estos temas, la Corte Constitucional ha venido restringiendo la libertad de configuración penal del Congreso de la República desde la Sentencia C-355 de 2006, pretendiendo regular el aborto por vía de tutelas. También ha desconocido la división de poderes, ordenándole al Ejecutivo reglamentar el asunto. Las decisiones sobre esta materia que ha adoptado su corporación, involucra directamente a la comunidad que nos ha elegido democráticamente y a toda la población colombiana; que, en su mayoría, exige el respeto y la protección de los derechos fundamentales; en especial, la de un ser indefenso en el vientre materno. Respetuosamente reiteramos que el escenario democrático por excelencia donde se debe dar la discusión sobre los derechos fundamentales es el Congreso de la República.

Según lo han informado algunos medios de comunicación nacional, la intención de la ponencia del H.M. Alejandro Linares, se aparta de la decisión del legislador de considerar el aborto como un delito, como se evidenció en Ley 599 de 2000, y el Decreto 100 de 1980. También pretende, dicha ponencia, desconocer sus propios precedentes entorno a la protección de la vida de la madre y del nasciturus, generando inestabilidad jurídica. Más preocupante aún es que desconoce lo contenido en el Preámbulo, los artículos 11 y 44 de la Constitución Política, y los instrumentos internacionales de protección al no nacido como la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y la Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada por medio de la Ley 16 de 1972. Asimismo, es pertinente recordar que el artículo 93 de la Carta Política establece que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso de la República, que reconocen los derechos humanos, prevalecen en el orden interno y son de obligatorio cumplimiento.

Reiteramos como congresistas que es deber del Estado y de sus entidades proteger la vida en todas sus etapas, a la mujer y a su hijo que está en el vientre. Por ello, solicitamos a la Corporación que el fallo a proferir reafirme el derecho a la vida como un derecho inviolable desde la fecundación hasta la muerte natural.

No se puede legalizar la muerte de un ser humano que está por nacer bajo el absurdo que de cualquier manera se va a hacer; esto no resulta propio de un Estado Social de Derecho, que debe garantizar ese derecho inviolable de la protección de la vida humana desde su concepción. Por supuesto que a la madre gestante se debe dar toda la atención y apoyo del Estado, y al ser humano en el vientre permitir su nacimiento.